Legislación › Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.
ANEXO XLII
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2013 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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ANEXO XLII
CLAVES DE ACTIVIDAD
Impuestos Especiales sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas
Grupo primero. Fábricas:
A1 Fábricas de alcohol.
B1 Fábricas de bebidas derivadas.
B9 Elaboradores de productos intermedios distintos de los comprendidos en B0.
B0 Elaboradores de productos intermedios en régimen especial.
BA Fábricas de bebidas alcohólicas.
C1 Fábricas de cerveza.
DA Destiladores artesanales.
EC Fábricas de extractos y concentrados alcohólicos.
F1 Elaboradores de otras bebidas fermentadas.
V1 Elaboradores de vino.
C2 Fábricas de cerveza que obtengan alcohol.
V2 Elaboradores de vino que obtengan alcohol .
B2 Elaboradores de productos intermedios que obtengan alcohol.
F2 Elaboradores de otras bebidas fermentadas que obtengan alcohol.
BB Elaboradores de bebidas alcohólicas que obtengan alcohol.
Grupo segundo. Actividades comerciales:
A7 Depósitos fiscales de alcohol.
AT Almacenes fiscales de alcohol.
B7 Depósitos fiscales de bebidas derivadas.
BT Almacenes fiscales de bebidas derivadas.
C7 Depósitos fiscales de cerveza.
DB Depósitos fiscales de bebidas alcohólicas.
E7 Depósitos fiscales de extractos y concentrados alcohólicos.
M7 Depósitos fiscales de productos intermedios.
OA Destinatarios registrados de alcohol.
OB Destinatarios registrados de bebidas alcohólicas.
OE Destinatarios registrados de extractos y concentrados alcohólicos.
OV Destinatarios registrados de vinos y de otras bebidas fermentadas.
V7 Depósitos fiscales de vinos y de otras bebidas fermentadas.
AS Depósitos fiscales para almacenamiento exclusivo de alcohol envasado sin desnaturalizar.
DT Detallistas de alcohol totalmente desnaturalizado.
GR Gestores de residuos alcohólicos.
Grupo tercero. Otros establecimientos y actividades
B6 Plantas embotelladoras de bebidas derivadas.
Grupo cuarto. Usuarios
A2 Centros de investigación.
A6 Usuarios de alcohol totalmente desnaturalizado.
A9 Industrias de especialidades farmacéuticas.
A0 Centros de atención médica.
AC Usuarios con derecho a devolución.
AV Usuarios de alcohol parcialmente desnaturalizado con desnaturalizante general.
AW Usuarios de alcohol parcialmente desnaturalizado con desnaturalizante específico.
AX Fábricas de vinagre.
Impuesto sobre Hidrocarburos
Grupo primero. Fábricas
H1 Refinerías de crudo de petróleo.
H2 Fábricas de biocarburante, consistente en alcohol etílico.
H4 Fábricas de biocarburante o biocombustible consistente en biodiesel.
H6 Fábricas de biocarburante o biocombustible consistente en alcohol metílico.
H9 Industrias extractoras de gas natural y otros productos gaseosos.
H0 Las demás industrias que obtienen productos gravados.
HD Industrias o establecimientos que someten productos a un tratamiento definido o, previa solicitud, a una transformación química.
HH Industrias extractoras de crudo de petróleo.
Grupo segundo. Actividades comerciales
H7 Depósitos fiscales de hidrocarburos.
H8 Depósitos fiscales exclusivamente de bioetanol.
F7 Depósitos fiscales exclusivamente de biodiesel y/o biometanol.
HB Obtención accesoria de productos sujetos al impuesto.
HF Almacenes fiscales para el suministro directo a instalaciones fijas.
HG Depósitos fiscales exclusivamente de gas licuado de petróleo (GLP).
HI Depósitos fiscales exclusivamente para la distribución de querosenos y gasolinas de aviación.
HJ Depósitos fiscales exclusivamente de productos de la tarifa segunda.
HK Instalaciones de venta de gas natural con tipo general y tipo reducido.
HL Almacenes fiscales de productos de la tarifa segunda.
HM Almacenes fiscales para la gestión de aceites usados destinados a su utilización como combustibles.
HN Depósitos fiscales constituidos por una red de oleoductos.
HT Almacenes fiscales para el comercio al por mayor de hidrocarburos.
HU Almacenes fiscales constituidos por redes de transporte o distribución de gas natural.
HV Puntos de suministro marítimo de gasóleo.
HX Depósitos fiscales constituidos por una red de gasoductos.
HZ Detallistas de hidrocarburos.
OH Destinatarios registrados de hidrocarburos.
PA Proveedores a fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos y biocarburantes de los productos contemplados en el apartado 1.g del artículo 46 de la Ley.
RH. Definición: Reexpedidores.
CG. Definición: Comercializadores de gas natural.
Grupo tercero. Usuarios
GP Instalaciones de consumo propio de gasóleo profesional HA Titulares de aeronaves que utilizan instalaciones privadas.
HC Explotaciones industriales y proyectos piloto con derecho a devolución.
HE Los demás usuarios con derecho a exención.
HR Producción de electricidad en centrales eléctricas o producción de electricidad o cogeneración de electricidad y de calor en centrales combinadas.
HS Transporte por ferrocarril.
HW Consumidores de combustibles y carburantes a tipo reducido.
Impuesto sobre las Labores del Tabaco
Grupo primero. Fábricas
T1 Fábricas de labores del tabaco.
Grupo segundo. Actividades comerciales
OT Destinatarios registrados de labores del tabaco.
T7 Depósitos fiscales de labores del tabaco.
TT Almacenes fiscales de labores del tabaco.
Impuesto sobre la Electricidad
Grupo primero. Fábricas
L1 Fábricas de electricidad en régimen ordinario.
L2 Generadores o conjunto de generadores de potencia total superior a 100 kilovatios.
L0 Fábricas de electricidad en régimen especial.
Grupo segundo. Actividades comerciales
L3 Los demás sujetos pasivos.
L7 Depósitos fiscales de electricidad.
Grupo tercero. Usuarios
LE Usuarios de electricidad parcialmente exentos.
Comunes a todos o a varios Impuestos Especiales
AF Almacenes fiscales de bebidas alcohólicas y de labores del tabaco.
DF Depósitos fiscales de bebidas alcohólicas y de labores del tabaco.
DM Depósitos fiscales de bebidas alcohólicas y de labores del tabaco situados en puertos y aeropuertos y que funcionen exclusivamente como establecimientos minoristas.
DP Depósitos fiscales para el suministro de bebidas alcohólicas y de labores del tabaco para consumo o venta a bordo de buques y/o aeronaves.
OR Destinatarios registrados de bebidas alcohólicas y de labores del tabaco.
PF Industrias o usuarios en régimen de perfeccionamiento fiscal.
RF Representantes fiscales.
VD Empresas de ventas a distancia.
ER Expedidores registrados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-1732 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 2023 | BOE-A-2023-14425 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2019 | BOE-A-2019-2144 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 2018 | BOE-A-2018-3946 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2013-13799 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2013 | BOE-A-2013-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2010-20054 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


