LexTotal

Legislación › Real Decreto 1519/2007, de 16 de noviembre, por el que se establecen los conocimientos y requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de marinero en buques de pesca.

ANEXO I

ANEXO I

Requisitos y conocimientos mínimos

Requisitos

– Haber cumplido dieciséis años de edad.

– Certificado expedido por el centro docente de haber superado satisfactoriamente el curso de Marinero Pescador o de haber superado una prueba de aptitud sobre los conocimientos teórico-prácticos, cuyo contenido se desarrolla en este anexo I.

No podrán, en ningún caso, obtener Certificado satisfactorio del curso, si las faltas de asistencia son superiores al 10 por ciento de las horas teóricas. La parte práctica deberá completarse en su totalidad.

Conocimientos teórico-prácticos

Módulo Formativo de Pesca:

1. Concepto, conocimiento y denominación de los diferentes elementos y equipos del buque.–Definición de buque, dimensiones principales, ligera descripción de su estructura. Cubiertas y bodegas. Obra viva y obra muerta. Calados, elementos fijos y móviles. Cabullería: jarcia firme y de labor. Anclas, rezones, cadenas y cables. Operaciones con cabos y alambres: nudos, gazas, ayustes y costuras.

2. Gobierno del buque, servicios de vigía y guardia.–Utilización de compases magnéticos y girocompás. Órdenes al timonel. Deberes del vigía. Nociones sobre el Reglamento Internacional de Señales (señales acústicas, luces y otros objetos).

3. Operaciones de carga y descarga.–Movimiento de pesos a bordo. Embarque, desembarque y estiba de pescado, pertrechos y provisiones.

4. Maniobras del buque en puerto.–Manejo de chigres y maquinillas. Dar y largar amarras. Abozar cabos y estachas. Encapillar y desencapillar cabos y estachas en norays o bitas. Maniobras básicas de atraque, desatraque, fondeo y remolque. Expresiones comunes utilizadas durante las maniobras.

5. Operaciones de mantenimiento a bordo.–Mantenimiento del buque: rascado y pintado de superestructuras y equipos de cubierta.

6. Seguridad y salud en las faenas de la pesca. Clases de buques pesqueros.

7. Manipulación y conservación de los productos de la pesca y la acuicultura. Se eximirá de este apartado, en lo referente a la «manipulación», a quien posea el Certificado de Manipulador de Alimentos expedido por la comunidad autónoma competente.

8. Protección del medio marino y sus recursos.

← Disposición final tercera Índice