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Legislación › Real Decreto 1519/2007, de 16 de noviembre, por el que se establecen los conocimientos y requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de marinero en buques de pesca.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación para modificar el contenido de los anexos I y II, en función de los Convenios, Acuerdos y Tratados en los que la Unión Europea o España, sea parte.

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