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Legislación › Real Decreto 1519/2007, de 16 de noviembre, por el que se establecen los conocimientos y requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de marinero en buques de pesca.

Disposición transitoria única. Tarjetas profesionales en vigor. Canjes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 2008 y la del 1 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria única. Tarjetas profesionales en vigor. Canjes.
El Certificado de Competencia de Marinero se extinguirá a la entrada en vigor de este real decreto.
Los poseedores del Certificado de Competencia de Marinero, en vigor, podrán obtener la Tarjeta Profesional de Marinero Pescador solicitando el canje ante la comunidad autónoma que corresponda. Serán computables los periodos de embarque establecidos en el artículo 3, realizados al amparo de la mencionada titulación.
El plazo máximo para llevar canje del certificado de competencia de marinero por la tarjeta de marinero pescador podrá llevarse a cabo por tiempo indefinido. Aquellos trabajadores que, habiendo solicitado el canje, es canje del Certificado de dos años desde Competencia de Marinero por la entrada Tarjeta de Marinero Pescador, todavía no hubiesen recibido esta última, podrán seguir enrolándose en vigor buques de este real decreto. pesca con el Certificado de Competencia de Marinero hasta la recepción de la referida tarjeta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-11219 Leer Qué cambió
4 de junio de 2008 Texto original Leer

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