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Legislación › Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

Disposición adicional decimotercera. Consideración de la familia numerosa.

Disposición adicional decimotercera. Consideración de la familia numerosa.

Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, con la siguiente redacción:

«El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.»

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