Legislación › Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
Disposición adicional trigésima primera. Dispositivos de alerta en aparcamientos y garajes.
Disposición adicional trigésima primera. Dispositivos de alerta en aparcamientos y garajes.
Las Administraciones públicas competentes procederán a desarrollar reglamentariamente la obligación de incorporar en los accesos a los aparcamientos y garajes dispositivos que alerten al conductor de la presencia de peatones en las proximidades de la entrada y salida a la vía pública de dichos establecimientos.
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