Legislación › Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
Disposición adicional vigésima. Incentivos por la prolongación de la actividad.
Disposición adicional vigésima. Incentivos por la prolongación de la actividad.
A partir de la fecha del cumplimiento de los 65 años de edad y de la acreditación de 35 años de cotización a la Seguridad Social, los trabajadores, cuyos empresarios sean beneficiarios de las bonificaciones reguladas en el artículo 4.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, y que continúen en su puesto de trabajo, únicamente tendrán que cotizar la correspondiente aportación por la cotización a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
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