Legislación › Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
Disposición adicional vigésima segunda. Edad de jubilación del colectivo de bomberos.
Disposición adicional vigésima segunda. Edad de jubilación del colectivo de bomberos.
El Gobierno presentará a la Comisión no permanente de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo del Congreso de los Diputados, previo su análisis por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de medidas en materia de Seguridad Social, un informe sobre las medidas a adoptar para dar cumplimiento a las iniciativas parlamentarias aprobadas por la Cámara, en relación con la reducción de la edad de acceso a la pensión de jubilación por parte del colectivo de los bomberos.
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