Legislación › Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
Disposición adicional vigésima sexta. Trabajadores de agencias de aduanas afectados por la incorporación de España al Mercado Único Europeo.
Disposición adicional vigésima sexta. Trabajadores de agencias de aduanas afectados por la incorporación de España al Mercado Único Europeo.
Los trabajadores de agencias de aduanas que, afectados por la entrada en vigor del régimen de Mercado Único Europeo, se vieron privados de sus puestos de trabajo, podrán incorporarse a un convenio especial con la Seguridad Social, con objeto de tener garantizado que al llegar a la edad oficial de jubilación de 65 años tengan derecho a una pensión equivalente a la que hubieran percibido de continuar en activo.
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