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Legislación › Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

Disposición final cuarta. Asunción de competencias en materia de incapacidad temporal.

Disposición final cuarta. Asunción de competencias en materia de incapacidad temporal.

La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», determinará la fecha a partir de la cual se asumirán las funciones atribuidas en el artículo 128.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social por los órganos a los que el mismo se refiere.

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