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Legislación › Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo su disposición adicional cuarta que lo hará el día siguiente al de dicha publicación.

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