Legislación › Orden INT/3543/2007, de 29 de noviembre, por la que se modifica y determina el modelo, contenido y formato de la guía de circulación para explosivos y cartuchería metálica, y se dictan instrucciones para su confección.
ANEXO II
ANEXO II
Instrucciones para la confección del documento
Datos generales:
En este apartado se hará constar la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que autoriza la guía de circulación.
Una breve reseña del tipo de material que se transporta (explosivos, detonadores, mechas, cordón detonante, cartuchería metálica, etc).
En «tipo de guía» se consignará «EXPLOSIVOS» o «CARTUCHERÍA METÁLICA».
Pedido de suministro:
Este apartado se rellenará únicamente cuando se trate de transportes de explosivos, con la excepción que se establece en el artículo 245.3 del Reglamento de Explosivos.
Descripción completa de la mercancía:
En este apartado se reflejarán los datos completos de cada clase de materia reglamentada que se transporte.
En el apartado «cantidad», se indicará peso (kg), medida (metros) o unidades, según el tipo de materia reglamentada de que se trate.
En el apartado «N.º de identificación», se indicará la clave de identificación completa (números y letras), pudiendo en caso de ser consecutivos estamparse de la siguiente manera (AT 023 100806B34156 20-50).
Se puede adjuntar un anexo en caso de que la cantidad de mercancía no pueda ser reseñada en su totalidad en la guía de Circulación. Dicho anexo se ajustará al modelo que se adjunta a las presente instrucciones.
Datos del transporte:
Solicitante del Transporte: Nombre y domicilio (persona física o jurídica).
Proveedor: Nombre y domicilio (persona física o jurídica).
Origen: Ubicación del depósito suministrador.
Destino: Ubicación del lugar del consumo.
Medio de transporte: Vehículo, ferrocarril, barco o aeronave.
El solicitante o proveedor deberá comunicar previamente a la salida de los transportes de cartuchería metálica en cantidad inferior a 5.000 unidades los datos del vehículo y matrícula mediante e-mail a la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente.
En los transportes de explosivos y cartuchería en cantidad superior a 5.000 unidades, los datos completos del medio de transporte que se pretenda utilizar, figurarán en la Adenda de Actualización al Plan de Seguridad, además de dar cumplimiento a todo lo que se dispone en la Instrucción Técnica Complementaria, número 1, del vigente Reglamento de Explosivos.
Responsables de la mercancía:
Deberá firmar cada uno de los responsables implicados en el transporte.
Reparos:
Por el transportista: En este apartado estamparán aquellos reparos que consideren oportunos relacionados con el desarrollo del transporte.
Por el destinatario: En este apartado estamparán los reparos a que se refiere el artículo 248.2 del Reglamento de Explosivos.
Diligencia de autorización:
Este apartado será rellenado por la Intervención de Armas y Explosivos de origen.
Diligencia de comunicación en destino:
Este apartado será rellenado por la Intervención de Armas y Explosivos de destino, una vez recibida la comunicación a que se refiere el artículo 248.3 del Reglamento de Explosivos.
Nota: Si por causas justificadas variase alguno de los datos que figuran en la guía de circulación en el momento de iniciarse el transporte, se procederá a su anulación y se expedirá una nueva con los datos actualizados.
En los casos en que la relación de materia reglamentada que se pretenda transportar no tenga cabida en el espacio correspondiente del documento de guía de circulación, se utilizará un anexo con arreglo al modelo que se adjunta a la presente Orden.
ANEXO A LA GUÍA DE CIRCULACIÓN N.º


