LexTotal

Legislación › Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 11. Del personal y de la contratación.

Artículo 11. Del personal y de la contratación.

El personal al servicio del instituto será funcionario o laboral en los mismos términos que los contemplados por la normativa de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente relación de puestos.

La contratación del instituto se regirá por las normas generales de contratación de las administraciones públicas.

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →