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Legislación › Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 6. La Presidencia.

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Artículo 6. La dirección del instituto. Presidencia.
1. La dirección Presidencia del instituto corresponderá a la persona que con categoría de director o directora general se nombre por decreto Instituto es el órgano unipersonal de gobierno. Ejercerá la Xunta de Galicia, a propuesta de presidencia del Instituto la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo, previa consulta a las organizaciones representadas en el consejo. adscripción del Instituto.
2. Corresponde Le corresponde a la dirección persona que ejerza la presidencia del instituto: Instituto:
a) Representar institucionalmente al instituto.
b) Dirigir los servicios administrativos
Desempeñar la representación del instituto Consejo Rector y desarrollar la jefatura representación del Instituto, incluyendo las actuaciones frente a terceros relativas a sus bienes y derechos patrimoniales, así como la suscripción de todo el personal los convenios y acuerdos de colaboración.
b) Presidir y convocar
al servicio Consejo Rector, con el desempeño de todas las demás competencias que le correspondan como presidente del mismo. órgano colegiado, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
c) Efectuar la designación y la destitución de la persona titular de la Gerencia del Instituto.
d)
Autorizar los gastos necesarios y ordenar los pagos correspondientes del instituto.
d) Elaborar el borrador del anteproyecto de presupuesto para la presentación a la comisión de gobierno.
Instituto.
e) Representar legalmente al instituto.
f)
Actuar como órgano de contratación y suscribir los convenios ejercer la dirección superior del personal del Instituto.
f) Velar por el cumplimiento de las leyes
y por la ejecución de los acuerdos que corresponda. adoptados por el Consejo Rector.
g) Elaborar la memoria anual para Dar cuenta, en su remisión a la comisión de gobierno.
h) Proporcionar
caso, a las otras consejerías con competencias concurrentes en la materia de seguridad y salud laboral cuanta información precisen para los acuerdos adoptados por el desarrollo de sus funciones. Consejo Rector.
i) Asistir a h) Impulsar y supervisar las reuniones actuaciones del Consejo Gallego organismo.
3. La persona titular
de Seguridad y Salud Laboral la Presidencia podrá delegar aquellas funciones propias que considere oportunas y facilitarle cuanta información sea precisa para el desarrollo sean susceptibles de sus funciones.
j) Ejercer las facultades no atribuidas específicamente a otros órganos.
delegación en la persona titular de la Gerencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de febrero de 2014 En vigor BOE-A-2014-1586 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 2007 Texto original Leer

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