Legislación › Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.
Artículo 7. El Consejo Rector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 2007 y la del 16 de febrero de 2014.
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Artículo 7. La comisión de gobierno. El Consejo Rector.
1. La comisión El Consejo Rector es el órgano superior colegiado de gobierno del instituto estará integrada, además de Instituto. Sus miembros serán nombrados por la persona titular de la consejería de adscripción. En el director o directora general con competencias en materia Consejo será paritaria la representación de relaciones laborales, quien los agentes sociales y de la Administración.
2. El Consejo Rector estará formado por:
a) La Presidencia, que la ejercerá su la persona que ejerza la propia presidencia del Instituto y como tal que tendrá voto de calidad, por once miembros, cinco en representación calidad.
b) Una Vicepresidencia, que la ejercerá la persona titular de la administración y seis dirección general con competencias en materia de trabajo.
c) Los siguientes vocales:
En representación de los agentes sociales. sociales: un vocal en representación de
Entre las personas representantes de la administración figurarán necesariamente doslas consejerías con competencias en materia de sanidad e industria, con nivel cada uno de dirección general, quienes ostentarán las vicepresidencias, y los sindicatos que estén presentes en la persona titular Mesa General de la dirección del propio instituto. Negociación y el mismo número de
De las seis personas representanteslos agentes sociales, tres serán designadas vocales designados a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma y tres a propuesta Autónoma.
En representación de las organizaciones sindicales más representativas la Administración, un número de vocales suficiente para garantizar la Comunidad Autónoma. composición paritaria del Consejo Rector, que se designarán de la siguiente forma:
2. Los miembros 1) La persona titular de la comisión Gerencia del Instituto.
2) Un vocal por cada una de gobierno, excepto el director las consejerías con competencias en materia de sanidad, minas y hacienda, designado por la persona titular de la consejería respectiva de entre las personas titulares de sus órganos superiores o directora, de dirección.
3) En caso de ser necesario, los restantes vocales serán nombrados, destituidos o sustituidos designados por la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo, a propuesta de trabajo entre las consejerías y personas titulares de las organizaciones respectivas. los órganos superiores o
3. Actuará como secretariosecretaria de dirección de la comisión, Administración general de la Comunidad Autónoma.
4) Desempeñará la secretaría del Consejo Rector, con voz pero sin voto, una persona perteneciente al funcionariado, que ostente preste servicios en el Instituto, que tenga un rango no inferior a la jefatura de servicio, que se designará y nombrará al efecto por la dirección del instituto entre el personal propio Consejo.
5) Los nombramientos y ceses de los vocales del mismo. De Consejo serán efectuados por la misma forma persona titular de la consejería competente en materia de trabajo. En caso de las vocalías correspondientes a las organizaciones sindicales y con los mismos requisitos se nombrará al sustituto o sustituta. empresariales, serán propuestos por éstas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de febrero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-1586 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 2007 | Texto original | Leer |


