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Legislación › Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 7. El Consejo Rector.

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Artículo 7. La comisión de gobierno. El Consejo Rector.
1. La comisión El Consejo Rector es el órgano superior colegiado de gobierno del instituto estará integrada, además de Instituto. Sus miembros serán nombrados por la persona titular de la consejería de adscripción. En el director o directora general con competencias en materia Consejo será paritaria la representación de relaciones laborales, quien los agentes sociales y de la Administración.
2. El Consejo Rector estará formado por:
a) La Presidencia, que la
ejercerá su la persona que ejerza la propia presidencia del Instituto y como tal que tendrá voto de calidad, por once miembros, cinco en representación calidad.
b) Una Vicepresidencia, que la ejercerá la persona titular
de la administración y seis dirección general con competencias en materia de trabajo.
c) Los siguientes vocales:
En
representación de los agentes sociales.
Entre las personas representantes de la administración figurarán necesariamente dos
sociales: un vocal en representación de las consejerías con competencias en materia de sanidad e industria, con nivel cada uno de dirección general, quienes ostentarán las vicepresidencias, y los sindicatos que estén presentes en la persona titular Mesa General de la dirección del propio instituto.
De las seis personas representantes
Negociación y el mismo número de los agentes sociales, tres serán designadas vocales designados a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma y tres a propuesta Autónoma.
En representación
de las organizaciones sindicales más representativas la Administración, un número de vocales suficiente para garantizar la Comunidad Autónoma. composición paritaria del Consejo Rector, que se designarán de la siguiente forma:
2. Los miembros 1) La persona titular de la comisión Gerencia del Instituto.
2) Un vocal por cada una
de gobierno, excepto el director las consejerías con competencias en materia de sanidad, minas y hacienda, designado por la persona titular de la consejería respectiva de entre las personas titulares de sus órganos superiores o directora, de dirección.
3) En caso de ser necesario, los restantes vocales
serán nombrados, destituidos o sustituidos designados por la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo, a propuesta de trabajo entre las consejerías y personas titulares de las organizaciones respectivas.
3. Actuará como secretario
los órganos superiores o secretaria de dirección de la comisión, Administración general de la Comunidad Autónoma.
4) Desempeñará la secretaría del Consejo Rector,
con voz pero sin voto, una persona perteneciente al funcionariado, que ostente preste servicios en el Instituto, que tenga un rango no inferior a la jefatura de servicio, que se designará y nombrará al efecto por la dirección del instituto entre el personal propio Consejo.
5) Los nombramientos y ceses de los vocales
del mismo. De Consejo serán efectuados por la misma forma persona titular de la consejería competente en materia de trabajo. En caso de las vocalías correspondientes a las organizaciones sindicales y con los mismos requisitos se nombrará al sustituto o sustituta. empresariales, serán propuestos por éstas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de febrero de 2014 En vigor BOE-A-2014-1586 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 2007 Texto original Leer

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