Legislación › Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.
Artículo 8. La Gerencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 2007 y la del 16 de febrero de 2014.
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Artículo 8. Funciones La Gerencia.
1. La persona que ejerza la titularidad de la comisión Gerencia es personal directivo y será nombrada y separada por la Presidencia del Instituto, previa consulta a las organizaciones representadas en el Consejo Rector. Le corresponderán las retribuciones de gobierno. una subdirección general.
2. Corresponde a la comisión de gobierno, máximo órgano Gerencia del Instituto el desempeño de dirección la gestión ordinaria del instituto: Instituto y ejerce las siguientes funciones:
a) Establecer Asistir a la Presidencia del Consejo Rector en el ejercicio de sus funciones.
b) Llevar a cabo el asesoramiento y los criterios generales informes que le solicite la Presidencia del Instituto.
c) Elaborar el proyecto del plan anual de actuación actividades, que incluirá las actuaciones técnicas y su planificación temporal, y elevarlo al Consejo Rector.
d) Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo del Instituto.
e) Ejercer la jefatura y dirección del personal adscrito al organismo.
f) Elaborar las cuentas y el anteproyecto de presupuesto para su presentación al Consejo Rector.
g) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar las unidades adscritas al Instituto y dictar las disposiciones, instrucciones y circulares relativas a su funcionamiento.
h) Elaborar el informe anual, con la relación de todas las actividades del Instituto, para su aprobación por el Consejo Rector, y remitirlo al Parlamento de Galicia para el ejercicio del control parlamentario.
i) Proporcionar y recibir de las consejerías con competencias concurrentes en la materia de seguridad y salud laboral cuanta información sea precisa para el desarrollo de las funciones en materia de seguridad y salud laboral.
j) Establecer la Comunidad Autónoma, coordinación necesaria para garantizar la cooperación institucional con todas las administraciones en virtud la materia de prevención de riesgos laborales.
k) Desarrollar las políticas, programas actuaciones de colaboración técnica con la Inspección de Trabajo y planes Seguridad Social.
l) Colaborar con la Administración laboral, sanitaria, minera, industrial y otras que establezca el Consello lo soliciten por razón de la Xunta de Galicia. materia.
b) Establecer las líneas generales m) Facilitar al Consejo Gallego de actuación del instituto Seguridad y aprobar Salud Laboral cuanta información sea precisa para el plan anual desarrollo de actividades. sus funciones y asistir a sus reuniones.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual. n) Ejercer las facultades no atribuidas específicamente a otros órganos del Instituto.
d) Elaborar su propio reglamento orgánico o) Cualquier otra que le pueda ser asignada por la normativa de funcionamiento. aplicación o que le delegue o encomiende la persona titular de la Presidencia del Instituto o el Consejo Rector.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de febrero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-1586 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 2007 | Texto original | Leer |


