Legislación › Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.
Artículo 9. Desarrollo de la estructura orgánica del Instituto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 2007 y la del 16 de febrero de 2014.
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Artículo 9. Desarrollo de la estructura orgánica del instituto. Instituto.
El instituto Instituto y sus órganos de dirección gobierno y ejecutivos tendrán un ámbito territorial de actuación que abarca a toda la comunidad Comunidad Autónoma de Galicia, existiendo asimismo Galicia. Asimismo, existirán órganos de ámbito territorial provincial que asumirán las funciones de los actuales centros provinciales de seguridad y salud laboral.
Podrán constituirse Se podrán constituir laboratorios de referencia o unidades especializadas para atender determinadas funciones, con ámbito específico y sede en los centros territoriales o en el órgano central.
El Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral incluirá las áreas de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía, ergonomía y psicosociología aplicada, formación, divulgación y documentación, medicina del trabajo y epidemiología epidemiología, y de estudios.
Podrá crearse Se podrá crear una unidad administrativa de programas interdepartamentales para facilitar la coordinación con las distintas autoridades y organismos competentes en materia de prevención de riesgos laborales, pudiéndose adscribir a la misma cual se podrá adscribir el personal de la Xunta de Galicia que sea necesario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de febrero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-1586 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 2007 | Texto original | Leer |


