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Legislación › Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 9. Desarrollo de la estructura orgánica del Instituto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 2007 y la del 16 de febrero de 2014. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Desarrollo de la estructura orgánica del instituto. Instituto.
El instituto Instituto y sus órganos de dirección gobierno y ejecutivos tendrán un ámbito territorial de actuación que abarca a toda la comunidad Comunidad Autónoma de Galicia, existiendo asimismo Galicia. Asimismo, existirán órganos de ámbito territorial provincial que asumirán las funciones de los actuales centros provinciales de seguridad y salud laboral.
Podrán constituirse Se podrán constituir laboratorios de referencia o unidades especializadas para atender determinadas funciones, con ámbito específico y sede en los centros territoriales o en el órgano central.
El Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral incluirá las áreas de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía, ergonomía y psicosociología aplicada, formación, divulgación y documentación, medicina del trabajo y epidemiología epidemiología, y de estudios.
Podrá crearse Se podrá crear una unidad administrativa de programas interdepartamentales para facilitar la coordinación con las distintas autoridades y organismos competentes en materia de prevención de riesgos laborales, pudiéndose adscribir a la misma cual se podrá adscribir el personal de la Xunta de Galicia que sea necesario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de febrero de 2014 En vigor BOE-A-2014-1586 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 2007 Texto original Leer

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