LexTotal

Legislación › Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

Disposición adicional cuarta. Actuación del personal técnico habilitado.

Disposición adicional cuarta. Actuación del personal técnico habilitado.

En el ejercicio de sus funciones comprobatorias y de control, el funcionariado técnico habilitado con arreglo a lo establecido en el Real decreto 689/2005, de 10 de enero, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en la normativa autonómica que se dicte dependerá en la ejecución de sus funciones de la autoridad laboral que le confiera la habilitación.

← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →