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Legislación › Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas.

Disposición final primera. Habilitación normativa e interpretación.

Disposición final primera. Habilitación normativa e interpretación.

1. Corresponde al Consejo Superior de Deportes la interpretación y desarrollo de la presente Orden, en aquello que sea necesario para su aplicación.

2. Asimismo podrá aprobar, excepcionalmente, y previa solicitud fundada de alguna Federación deportiva española, cambios en alguno de los criterios contenidos en la presente Orden, cuando aprecie la imposibilidad o grave dificultad de su cumplimiento.

3. En todo caso, será preceptivo el informe de la Junta de Garantías Electorales.

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