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Legislación › Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.

Artículo 19. Apuestas.

Artículo 19. Apuestas.

Se entiende por apuesta aquella actividad por la que se arriesgan bienes, derechos o cantidades de dinero en función del acierto o no en la predicción de los resultados de un acontecimiento previamente determinado, de desenlace incierto o aleatorio.

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