Legislación › Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.
Artículo 19. Apuestas.
Artículo 19. Apuestas.
Se entiende por apuesta aquella actividad por la que se arriesgan bienes, derechos o cantidades de dinero en función del acierto o no en la predicción de los resultados de un acontecimiento previamente determinado, de desenlace incierto o aleatorio.


