Legislación › Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.
Artículo 21. Rifas y tómbolas.
Artículo 21. Rifas y tómbolas.
1. Se considera rifa el juego consistente en sortear bienes o derechos en especie, no canjeables por dinero, entre varios a los que se ha repartido o vendido papeletas por un precio cierto.
2. Las tómbolas son rifas de objetos diversos que pueden cobrarse de modo instantáneo, o por suma de puntos o sorteo diferido.


