Legislación › Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.
Artículo 23. Lugares, locales y establecimientos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 2006 y la del 15 de julio de 2022.
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Artículo 23. Lugares, locales y establecimientos.
1. Las disposiciones contenidas en esta Ley Foral serán de aplicación a todos los lugares, locales y establecimientos en los que se practiquen los juegos o apuestas en ella regulados.
2. Los juegos y apuestas permitidos sólo podrán practicarse en los lugares, locales y establecimientos autorizados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, como casinos, bingos, salones de juego y otros que, conforme al artículo 12 de esta ley foral, cumplan los requisitos y condiciones establecidas reglamentariamente y con las determinaciones contenidas en las correspondientes autorizaciones, no pudiendo desarrollarse en los mismos otros juegos y apuestas que los específicamente autorizados para ellos. Asimismo, no se permitirá en o desde dichos lugares, locales y establecimientos la colaboración o la participación en la explotación o práctica de juegos o apuestas autorizados en otros ámbitos de regulación sin la autorización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Los lugares, locales y establecimientos autorizados deberán diferenciarse de los bares y establecimientos de hostelería. Queda prohibida la publicidad y promoción del consumo de bebidas alcohólicas en los citados establecimientos. Los lugares, locales y establecimientos autorizados no podrán publicitar productos financieros para la obtención de créditos o préstamos.
3. La explotación de máquinas de juego en lugares, locales y establecimientos autorizados sólo podrá efectuarse por las empresas operadoras de máquinas de juego.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-12941 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |


