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Legislación › Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.

Artículo 27. Empresas de juego.

Artículo 27. Empresas de juego.

A los efectos de esta Ley Foral, se consideran empresas de juego las personas físicas y las personas jurídicas que, además del cumplimiento de los requisitos que les sean exigidos por los ordenamientos mercantil y tributario, estén inscritas en el Registro de Juegos y apuestas de Navarra y ejerzan en nombre propio una actividad constitutiva de empresa consistente en la organización y explotación de los juegos y apuestas.

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