Legislación › Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.
Artículo 38. Infracciones muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 2006 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 38. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La fabricación, almacenamiento, distribución, comercialización y venta, y la instalación o explotación, de elementos venta de juego incumpliendo materiales para la normativa vigente. práctica de juegos no homologados o no autorizados, así como su manipulación fraudulenta.
b) La organización, explotación o celebración de juegos o apuestas prohibidos o sin poseer la correspondiente autorización administrativa, así como la organización, explotación o celebración de los mismos juegos o apuestas en locales no autorizados o fuera de los locales o lugares permitidos.
c) La instalación o explotación de máquinas o elementos de juego o apuestas careciendo de la correspondiente autorización o en número superior a las autorizadas.
d) La omisión de información y la aportación de datos o documentos no conformes con la realidad para la obtención de las correspondientes autorizaciones.
e) La transmisión o cesión de las autorizaciones concedidas incumpliendo las condiciones y requisitos establecidos en esta Ley Foral y en sus disposiciones de desarrollo.
f) La modificación de los límites de las apuestas o premios autorizados.
g) La utilización de elementos o máquinas de juego no homologados o no autorizados, o la sustitución fraudulenta del material de juego.
h) La manipulación de los juegos o apuestas en perjuicio de los jugadores o los apostantes o de la Hacienda Pública de Navarra.
i) El impago total o parcial a los jugadores o apostantes de las cantidades con que hubiesen sido premiados.
j) El ejercicio de la fuerza, la coacción o la intimidación sobre los jugadores en los recintos, locales o establecimientos en los que se desarrollen o tengan lugar los juegos, por las empresas titulares de las autorizaciones, organizadoras o explotadoras de las actividades del juego o las apuestas, por personas al servicio de las mismas y por personal directivo o empleado de los establecimientos.
k) Conceder préstamos o créditos, o permitir que se otorguen, a jugadores y apostantes en los recintos, locales o establecimientos en los que se desarrollen o tengan lugar los juegos, por las empresas titulares de las autorizaciones, organizadoras o explotadoras de las actividades del juego o las apuestas, por personas al servicio de las mismas y por personal directivo o empleado de los establecimientos.
l) La participación como jugadores directamente o por medio de terceras personas, del personal empleado o directivo, de los accionistas o partícipes de empresas dedicadas a la organización, gestión y explotación del juego o apuesta, así como la de sus cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa de primer grado, en los juegos y apuestas que gestionen o exploten dichas empresas.
m) Permitir El permiso de acceso a los establecimientos de juego o permitir la participación en el juego o en las apuestas a los menores de edad. las personas que lo tengan prohibido en virtud de lo dispuesto en esta ley foral o en las normas que la desarrollen.
n) La venta de cartones, tarjetas, boletos o billetes de juego, o de cualquier otro título semejante por personas distintas o por precio distinto de los autorizados.
ñ) Efectuar publicidad de los juegos y apuestas o de los locales o establecimientos en que se practiquen, estando prohibida o al margen de los límites establecidos para la misma.
o) El incumplimiento La utilización, como jugadores, de las medidas máquinas de control adoptadas a juego por parte de los efectos propietarios o titulares de garantizar los establecimientos donde se hallen instaladas o por el cumplimiento de las normas establecidas en esta Ley Foral. personal a su servicio.
p) La comisión de una infracción calificada como grave, tras la sanción firme en vía administrativa de dos infracciones, también graves, en un periodo de dos años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-12941 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-749 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |


