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Legislación › Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.

Artículo 39. Infracciones graves.

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Artículo 39. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) La permisión o el consentimiento, expreso o tácito, de la práctica del juego o las apuestas en locales no autorizados o por personas no autorizadas, así como la de la instalación o explotación en los mismos de máquinas o elementos de juego o apuestas careciendo de la correspondiente autorización o en número superior a las autorizadas.
b) La colaboración en la explotación de juegos o apuestas autorizados en otros ámbitos posibilitando su participación o práctica en o desde locales no autorizados para ello.
c) La vulneración de las normas y condiciones en virtud de las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones.
d) Permitir el acceso a locales de juego o la práctica del mismo a personas que lo tengan prohibido en virtud de lo dispuesto en esta Ley Foral ley foral y en las normas que la desarrollen.
e) La no comunicación previa de los cambios producidos en la composición del accionariado o en las participaciones societarias de las empresas de juego.
f) La no comunicación en plazo del cambio de los órganos de representación o directivos en las empresas de juego.
g) La reducción del capital de las sociedades o de las fianzas de las empresas de juego o apuestas por debajo de los límites establecidos o la realización de cualquier transferencia de acciones o participaciones sociales sin que haya sido comunicada previamente a la Administración.
h) Las promociones de venta mediante los juegos incluidos en el Catálogo sin la correspondiente comunicación o autorización.
i) La negativa u obstrucción a la actuación inspectora de control y vigilancia realizada por agentes de la autoridad, así como por los funcionarios encargados o habilitados específicamente para el ejercicio de tales funciones.
j) Negar a los órganos competentes la información necesaria para un adecuado control de las actividades de juegos y apuestas.
k) La carencia o llevanza incorrecta de los libros, documentación y soportes informáticos exigidos y la falta, llevanza incompleta o inexacta de los ficheros o sopores informáticos de los asistentes a locales destinados a juegos en los que esté reglamentariamente previsto un registro de acceso.
l) No conservar en el local los documentos exigibles conforme a esta Ley Foral y las disposiciones que la desarrollen.
m) Efectuar la transmisión de máquinas de juego sin la autorización correspondiente.
n) No exhibir en el establecimiento de juego, en los lugares que se determinen, así como en las máquinas autorizadas, la documentación acreditativa de las autorizaciones establecidas por esta Ley Foral, así como aquélla que se establezca en desarrollo de la misma.
ñ) No depositar en favor de la Hacienda Pública de Navarra las cantidades que resulten de premios que no hayan podido ser abonados.
o) Tomar parte como jugador en juegos no autorizados.
p) La falta de hojas de reclamaciones en los recintos locales y establecimientos autorizados para la práctica del juego y las apuestas.
q) La no remisión de las reclamaciones al órgano compete en materia de juego y apuestas en el plazo establecido reglamentariamente.
r) La comisión de una infracción calificada como leve, tras la sanción firme en vía administrativa de dos infracciones, también leves, en un periodo de un año.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-749 Leer Qué cambió
16 de abril de 2015 BOE-A-2015-4954 Leer Qué cambió
15 de abril de 2010 BOE-A-2010-8422 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2006 Texto original Leer

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