Legislación › Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.
Artículo 35. Procedimientos de control.
Artículo 35. Procedimientos de control.
Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la legislación relativa a la protección de datos personales, las medidas de control que puedan establecerse para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley Foral y en su normativa de desarrollo podrán complementarse con la transmisión de datos a través de conexiones informáticas o telemáticas.


