Legislación › Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.
Artículo 42. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 2006 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 42. Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores podrán ser sancionadas con multas en las siguientes cuantías:
a) Las muy graves, desde treinta seis mil un euro hasta seiscientos mil euros.
b) Las graves, desde tres mil un euro hasta treinta seis mil euros.
c) Las leves, desde sesenta hasta tres mil euros.
2. El Gobierno Se destinará un porcentaje del total recaudado por sanciones en materia de Navarra podrá revisar anualmente juego y apuestas no inferior al 5 por ciento para la cuantía prevención y rehabilitación de las multas para adecuarlas a la coyuntura económica. ludopatía.
3. En ningún caso el beneficio que resulte de una infracción será superior a la multa correspondiente, pudiendo incrementarse esta última hasta una cuantía equivalente al duplo del beneficio obtenido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-749 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |


