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Legislación › Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.

Artículo 6. Materiales para la práctica de los juegos y apuestas.

Artículo 6. Materiales para la práctica de los juegos y apuestas.

1. La práctica de los juegos y apuestas habrá de realizarse en todo caso con materiales ajustados a los modelos previamente homologados, salvo que, en sus reglamentos específicos se disponga otra cosa en relación con determinados o concretos juegos o apuestas.

2. Corresponde al órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente por razón de la materia la homologación de los materiales, componentes o elementos y aparatos de juego y apuestas a utilizar en Navarra.

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