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Legislación › Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.

Artículo 8. Planificación.

Artículo 8. Planificación.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá planificar el juego y las apuestas teniendo en cuenta la realidad y su incidencia social, las repercusiones económicas y tributarias de la actividad, así como la necesidad de diversificar el juego y de impedir prácticas monopolísticas o contrarias a la competencia, estableciendo los criterios por los que se regirá la concesión de autorizaciones, tanto en lo que respecta a su número y su distribución territorial como a las condiciones objetivas para su obtención.

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