Legislación › Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
Artículo 4. Departamento de Gestión Tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 16 de junio de 2011.
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Artículo 4. Departamento de Gestión Tributaria.
1. Corresponden al Departamento de Gestión Tributaria, además de las atribuidas específicamente a su titular en el número 2 de este artículo, las siguientes funciones y competencias:
a) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de la Agencia en la aplicación de los sistemas y procedimientos de gestión tributaria que no estén atribuidos a otras áreas funcionales.
b) La propuesta de los instrumentos de planificación de actuaciones, resultados y objetivos en materia de gestión tributaria que no corresponda a otras áreas funcionales, así como el seguimiento y control de su cumplimiento y la adopción de medidas o instrucciones que aseguren su ejecución, en el marco de la planificación general de la Agencia.
c) La elaboración, propuesta, seguimiento y control del programa de devoluciones en el ámbito de los procedimientos tramitados por las unidades de gestión tributaria.
d) La elaboración de informes y estadísticas sobre las actuaciones de los órganos de gestión tributaria y la formulación de previsiones.
e) La elaboración de proyectos de disposiciones sobre los modelos y procedimientos de presentación de las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o solicitudes tributarias, así como la elaboración de publicaciones, manuales y guías de cumplimentación dirigidos a facilitar la aplicación de los tributos que no corresponda a otras áreas funcionales.
f) El establecimiento de criterios generales relativos a la gestión de la tributación de no residentes que no corresponda a otras áreas funcionales.
g) La tramitación de las autorizaciones de simplificación de obligaciones en materia de facturación y libros-registro.
h) La tramitación del procedimiento para la admisión de sistemas de firma electrónica basados en certificados electrónicos de entidades prestadoras de servicios de certificación electrónica que sean válidos para las relaciones telemáticas con la Agencia.
i) En su ámbito de competencias y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la sede electrónica de la Agencia, así como definir las especificaciones correspondientes a la actuación automatizada de la Agencia.
j) La dirección, programación, coordinación y control de los servicios de información y asistencia tributaria, así como la gestión del programa INFORMA.
k) La dirección, programación, coordinación y control de las campañas de publicidad de información y asistencia a los obligados tributarios.
l) La dirección, programación y coordinación de la formación y mantenimiento del censo de obligados tributarios, la formación y mantenimiento del Registro de Operadores Intracomunitarios y del Registro de Exportadores y Otros Operadores Económicos, y demás actuaciones relativas a la información censal que no estén atribuidas a otras áreas funcionales.
m) La dirección, programación y coordinación del control de las obligaciones periódicas de obligados tributarios incluidos en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en cuanto no corresponda a otras áreas funcionales.
n) La planificación, programación y seguimiento de los procedimientos de inspección tributaria y de la ejecución de tareas de control acerca de los contribuyentes susceptibles de aplicar regímenes objetivos de tributación.
ñ) La dirección, programación, coordinación y control de la ejecución de los procedimientos de gestión tributaria para la comprobación y, en su caso, regularización del cumplimiento de las obligaciones tributarias que sean competencia del área de gestión tributaria, incluidas las especificaciones para el desarrollo de las aplicaciones informáticas que sean necesarias.
o) La emisión de informes en materia técnico tributaria que no corresponda a otras áreas funcionales, con criterios generales dirigidos a los órganos de gestión tributaria para asegurar el tratamiento homogéneo y coordinado de los obligados tributarios, así como la gestión de los programas a través de los que se canalicen las consultas de dichos órganos.
p) La dirección, planificación y coordinación del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, salvo las actuaciones relativas a los tributos o derechos encomendados a otras áreas funcionales, así como la vinculada a las actuaciones de inspección tributaria relativas a la aplicación de regímenes objetivos de tributación desarrolladas por las unidades que se determinen en la correspondiente resolución de la Presidencia de la Agencia.
q) La elaboración de propuestas normativas y la colaboración en la elaboración de los proyectos normativos que afecten a su ámbito funcional.
r) La tramitación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables y de los procedimientos de revocación en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito funcional de gestión tributaria.
s) La tramitación del procedimiento para declarar la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, así como para declarar la pérdida del derecho a su aplicación.
t) La gestión de los expedientes relativos a exenciones o devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido a no establecidos, representaciones diplomáticas y consulares y organismos internacionales, y la gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a los no residentes.
u) La gestión y el control del régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a los servicios prestados por vía electrónica.
v) La expedición centralizada de certificados tributarios en el ámbito de su competencia.
w) La dirección del Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
x) La asistencia a las reuniones que, en el marco de las relaciones internacionales de la Agencia, le corresponda por razón de la materia.
y) La gestión y control de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes presentadas por contribuyentes mediante la utilización de un código identificativo expedido al efecto, así como de las autoliquidaciones a ingresar de dicho impuesto que sean presentadas por contribuyentes que realicen tal ingreso mediante transferencia bancaria.
z) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
2. Corresponden al titular del Departamento de Gestión Tributaria las siguientes competencias:
a) El otorgamiento de autorizaciones en materia de facturación y libros registro.
b) La homologación de vehículos de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica.
c) La autorización de la presentación conjunta en un documento de declaraciones liquidaciones de diversos sujetos pasivos sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido.
d) La autorización para la conservación de facturas o documentos sustitutivos en formato electrónico en países terceros no pertenecientes a la Unión Europea o con los cuales no existe un instrumento jurídico de asistencia mutua, cuando la conservación se realice por un tercero.
e) La iniciación del procedimiento sancionador para la imposición de sanciones no pecuniarias derivado de actuaciones de gestión tributaria y de actuaciones inspectoras en su ámbito de competencias.
f) Cuando resulte adecuado para el desarrollo del plan de control tributario, acordar la extensión de las competencias de los órganos del área de gestión tributaria de una Delegación Especial al ámbito territorial de otras Delegaciones Especiales, oídos los Delegados Especiales afectados.
g) Autorizar la colaboración de funcionarios de los órganos integrados en el Departamento en el desarrollo de actuaciones propias de otros órganos de la Agencia.
h) La autorización del Número de Identificación Fiscal a órganos administrativos.
i) La iniciación y la resolución de los procedimientos de comprobación del domicilio fiscal cuando el domicilio declarado y aquel al que se promueve su traslado se encuentren en el ámbito territorial de distintas Delegaciones Especiales.
j) La tramitación de los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho y la iniciación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito funcional de gestión tributaria, así como la propuesta de iniciación del procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables y de revocación, en relación con los actos dictados por órganos ajenos a la Agencia.
k) El acuerdo por el que se resuelva sobre la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, así como la declaración de la pérdida del derecho a su aplicación.
l) La emisión del informe preceptivo sobre la concurrencia de los requisitos legales exigibles en el procedimiento de declaración de utilidad pública de asociaciones.
m) Dar traslado de lo actuado al Servicio Jurídico de la Agencia en los casos de inobservancia de la obligación de prestar al personal integrado en el Departamento el apoyo, concurso, auxilio y protección que le sea necesario para el ejercicio de sus funciones, por las autoridades, titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y, en general, por quienes ejerzan funciones públicas.
n) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuya la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2250 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 2021 | BOE-A-2021-461 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2017 | BOE-A-2017-15718 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7996 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2014 | BOE-A-2014-13361 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2011 | BOE-A-2011-10357 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


