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Legislación › Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

Artículo 7. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

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Artículo 7. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
1. Corresponden al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, además de las atribuidas específicamente a su titular en el número 2 de este artículo, las siguientes funciones y competencias:
a) La dirección, planificación y coordinación de la gestión de los tributos y gravámenes que recaigan sobre el tráfico exterior y de los recursos propios tradicionales del Presupuesto de la Unión Europea, de las restituciones a la exportación, así como de las demás medidas atribuidas a las autoridades aduaneras por la normativa comunitaria o nacional que afecten al comercio exterior de mercancías para la autorización de su entrada y salida del territorio aduanero comunitario.
b) La dirección, planificación y coordinación de la gestión relativa a los regímenes aduaneros y fiscales que sean de la competencia de la Agencia.
c) La dirección, planificación y coordinación del control del tráfico de mercancías que se realiza entre los territorios nacionales sometidos a distintos regímenes aduaneros y fiscales.
d) La dirección, planificación y coordinación de la gestión y, en su caso, de la intervención de los Impuestos Especiales y del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, con excepción de la gestión del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Asimismo, le corresponde la gestión y el control, siempre que no estén atribuidos a las oficinas gestoras de Impuestos Especiales, de la presentación de la información y relaciones a las que se hace referencia en el Reglamento de los Impuestos Especiales, y la tramitación de los procedimientos sancionadores que se deriven de estas actuaciones.
e) La dirección, planificación y coordinación del ejercicio de las funciones que corresponden a la Agencia con relación al Resguardo Fiscal y Aduanero del Estado.
f) La dirección, planificación y coordinación de la inspección de los tributos y gravámenes que recaigan sobre el tráfico exterior y de los recursos propios tradicionales del Presupuesto de la Unión Europea, de los Impuestos Especiales, del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, así como el control de las restituciones a la exportación.
g) La realización directa de actuaciones inspectoras y de control de restituciones a la exportación. exportación y de la producción y transformación del azúcar e isoglucosa.
h) La dirección, control, coordinación, impulso y, en su caso, ejecución de las investigaciones y operaciones del área de aduanas e Impuestos Especiales cuando trasciendan el ámbito de la respectiva Delegación Especial o el territorio nacional o bien deban coordinarse con unidades centrales de otros organismos nacionales o con organismos internacionales o agencias extranjeras.
i) La definición, dirección y planificación de los instrumentos de análisis de riesgo en el ámbito del comercio exterior, de seguridad en la cadena logística y de Impuestos Especiales, así como su implementación, seguimiento y explotación.
j) La dirección, planificación y coordinación de las acciones relativas a seguridad en la cadena logística que correspondan a la administración aduanera, según las disposiciones comunitarias, en la entrada y salida de mercancías del territorio español, así como la concesión del estatuto de operador económico autorizado. autorizado y la gestión y asignación del número de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI).
k) La dirección, planificación y coordinación del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a las actuaciones y procedimientos del área de aduanas e Impuestos Especiales.
l) La elaboración de propuestas normativas y la colaboración en la elaboración de proyectos normativos y de programas de actuaciones cuyo contenido afecte al área de aduanas e Impuestos Especiales, así como la emisión de informes en materia técnico tributaria que no corresponda a otras áreas funcionales, con criterios generales dirigidos a los órganos del área de aduanas e Impuestos Especiales para asegurar el tratamiento homogéneo y coordinado de los obligados tributarios.
m) La tramitación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables y de los procedimientos de revocación en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito de aduanas e Impuestos Especiales, así como la coordinación de la resolución de los recursos en dicho ámbito y la elaboración de directrices en materia de contrabando.
n) La elaboración de las estadísticas del comercio exterior en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.
ñ) La propuesta de los instrumentos de planificación de actuaciones, resultados y objetivos en materia de aduanas e Impuestos Especiales, así como el seguimiento y control de su cumplimiento y la adopción de medidas o instrucciones que aseguren su ejecución, en el marco de la planificación general de la Agencia.
o) La elaboración de la propuesta de Plan de Control Financiero en el ámbito de aduanas e Impuestos Especiales.
p) La planificación, la gestión, el control y la coordinación de las actuaciones de cooperación derivadas del Reglamento (CE) n.º 2073/2004 del Consejo, de 16 de noviembre, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los Impuestos Especiales.
q) El ejercicio de las actuaciones derivadas del cumplimiento de la normativa comunitaria referida a la asistencia mutua administrativa o de convenios en la materia suscritos por España o por la Unión Europea.
r) La preparación o elaboración de proyectos de convenios, acuerdos o tratados internacionales o de la normativa comunitaria en materias aduaneras o de Impuestos Especiales, así como la coordinación de las relaciones y de las actividades establecidas en programas de la Unión Europea en materia de aduanas e Impuestos Especiales y la asistencia a las reuniones que, en el marco de las relaciones internacionales de la Agencia, le corresponda por razón de la materia.
s) La coordinación de la cooperación con otras Administraciones aduaneras y de la colaboración del Departamento con otros órganos de la Administración española en asuntos internacionales de aduanas e Impuestos Especiales.
t) En materia químico tecnológica:
1.º La dirección y coordinación técnica de las actuaciones de los Laboratorios de Aduanas e Impuestos Especiales y de las Áreas Químico-Tecnológicas.
2.º La realización de los análisis físico-químicos relacionados con las actuaciones de control de aduanas e Impuestos Especiales y la elaboración de los correspondientes dictámenes.
3.º La realización de estudios químico-tecnológicos relativos a mercancías y procesos productivos sujetos a la normativa de Comercio Exterior, Política Agrícola Común o Impuestos Especiales así como de sustancias químicas peligrosas, precursores de drogas y otros productos sometidos a normativas específicas aduaneras.
4.º La realización de tareas de asesoramiento y control analítico que se deriven de acuerdos con otras entidades nacionales o internacionales.
u) La elaboración de propuestas, el seguimiento y, en su caso, la ejecución de las aplicaciones informáticas del área de aduanas e Impuestos Especiales, en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.
v) En su ámbito de competencias y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la sede electrónica de la Agencia, así como definir las especificaciones correspondientes a la actuación automatizada de la Agencia.
w) La coordinación de las tareas de asistencia a los contribuyentes y el análisis de las sugerencias formuladas en el ámbito de las competencias del Departamento.
x) En el ámbito de Vigilancia Aduanera:
1.º La dirección de las tareas encaminadas al descubrimiento, persecución y represión en todo el territorio nacional, aguas jurisdiccionales y espacio aéreo español de los delitos e infracciones de contrabando.
2.º El análisis de las necesidades de dotación y la asignación de la flota aeronaval y de los medios técnicos especiales necesarios para el cumplimiento de las actividades operativas que corresponden a aduanas e Impuestos Especiales.
3.º La planificación y coordinación de las funciones atribuidas a la Agencia en materia de contrabando, precursores y blanqueo de capitales, así como la asistencia mutua y cooperación con el resto de los Estados miembros de la Unión Europea y con terceros países en esta materia.
4.º La planificación y coordinación de las funciones atribuidas a Vigilancia Aduanera en el artículo 56.trece.2 de Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
5.º La coordinación de todas las unidades de operaciones y comunicaciones, así como la dirección de las unidades de este tipo adscritas al Departamento.
6.º La dirección y coordinación de la gestión centralizada del sistema de interceptación de las comunicaciones, así como la coordinación operativa en materia de contrabando y seguridad de la cadena logística y de las misiones de las unidades centrales correspondientes.
7.º La dirección y coordinación de las actividades de inteligencia dirigidas al descubrimiento del contrabando y de las operaciones que puedan afectar a la seguridad de la cadena logística.
8.º La dirección, planificación y control del mantenimiento de los medios navales, aéreos, de radiocomunicaciones, electrónicos y mecánicos, así como el análisis y control del nivel de operatividad de la flota aeronaval y de los medios técnicos especiales empleados por las unidades operativas en la represión del fraude aduanero y contrabando.
y) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
2. Corresponden al titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales las siguientes competencias:
a) La tramitación de los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho y la iniciación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito de aduanas e Impuestos Especiales, así como la propuesta de iniciación del procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables y de revocación en relación con los actos dictados por órganos ajenos a la Agencia.
b) La iniciación del procedimiento sancionador para la imposición de sanciones no pecuniarias derivado de actuaciones en materia de aduanas e Impuestos Especiales.
c) Acordar la interposición de querella por la presunta comisión de delitos contra la Hacienda Pública o de contrabando en el ámbito de funciones y competencias del Departamento, en el marco del régimen de asistencia jurídica a la Agencia Tributaria.
d) Acordar la formulación de denuncia por la posible comisión de delitos contra la Hacienda Pública en el curso de procedimientos o actuaciones del Departamento, conforme a lo que disponga la Dirección General de la Agencia.
e) Autorizar la colaboración de los funcionarios de los órganos integrados en el Departamento en el desarrollo de actuaciones propias de otros órganos de la Agencia.
f) Autorizar la realización de actuaciones de comprobación e investigación por los Jefes de las Dependencias Regionales o sus adjuntos, estableciendo los Inspectores Jefes que en estos casos hayan de dictar los correspondientes actos administrativos.
g) Cuando resulte adecuado para el desarrollo del plan de control tributario, acordar la extensión de las competencias de los órganos del área de aduanas e Impuestos Especiales de una Delegación Especial al ámbito territorial de otras Delegaciones Especiales, oídos los Delegados Especiales afectados.
h) Aprobar la propuesta del plan de control financiero de las restituciones a la exportación de productos agrícolas.
i) Dar traslado de lo actuado al Servicio Jurídico de la Agencia en los casos de inobservancia de la obligación de prestar al personal integrado en el Departamento el apoyo, concurso, auxilio y protección que le sea necesario para el ejercicio de sus funciones, por las autoridades, titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y, en general, por quienes ejerzan funciones públicas.
j) Ejercer todas las competencias que se atribuyen al Centro Gestor en la normativa de los Impuestos Especiales y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Hidrocarburos, incluida la de iniciación y resolución del procedimiento sancionador para la imposición de sanciones cuya competencia no esté atribuida a las Oficinas Gestoras de Impuestos Especiales.
k) Dictar, en el marco de las medidas atribuidas a las autoridades aduaneras por la normativa comunitaria o nacional que afecten al comercio exterior de mercancías para la autorización de su entrada y salida del territorio aduanero comunitario, las siguientes autorizaciones y decisiones:
1.º Depósitos aduaneros.
2.º Almacenes de depósito temporal.
3.º Locales autorizados para mercancías de exportación.
4.º Procedimientos simplificados de declaración, como domiciliación y uso de documentos comerciales como declaración aduanera.
5.º Procedimientos de facilitación de trámites aduaneros como operador económico autorizado o sistemas de declaración por vía electrónica.
6.º Regímenes aduaneros de perfeccionamiento activo, pasivo, importación temporal, transformación bajo control aduanero y destinos especiales, cuando no estén atribuidos a otro órgano administrativo.
7.º Procedimientos simplificados de tránsito previstos en el Derecho de la Unión Europea.
8.º Admisión en pérdidas de recursos propios tradicionales de la Unión Europea.
9.º Las relativas a la Información Arancelaria Vinculante y la Información de Origen Vinculante previstas en el Derecho de la Unión Europea.
l)
Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

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14 de septiembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-18125 Leer Qué cambió
8 de febrero de 2024 BOE-A-2024-2250 Leer Qué cambió
23 de noviembre de 2022 BOE-A-2022-19291 Leer Qué cambió
15 de marzo de 2022 BOE-A-2022-3908 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-22414 Leer Qué cambió
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1 de enero de 2014 BOE-A-2013-13651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2012-15702 Leer Qué cambió
16 de junio de 2011 BOE-A-2011-10357 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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