Legislación › Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
Artículo 7. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
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Artículo 7. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
1. Corresponden al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, además de las atribuidas específicamente a su titular en el número 2 de este artículo, las siguientes funciones y competencias:
a) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones y procedimientos de la gestión aduanera y tributaria aplicables a de los tributos y gravámenes que recaigan sobre el tráfico exterior y de los recursos propios tradicionales del Presupuesto de la Unión Europea, de las restituciones a la exportación, así como de las demás medidas atribuidas a las autoridades aduaneras por la normativa de la Unión Europea comunitaria o nacional que afecten al comercio exterior de mercancías para la autorización de su entrada y salida del territorio aduanero de la Unión, en especial las relativas a las infracciones administrativas de contrabando. comunitario.
También le corresponde la b) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones y procedimientos relativos a las autorizaciones aduaneras, a su reevaluación o reexamen, y la gestión relativa a los regímenes aduaneros y fiscales que sean de anulación, suspensión o revocación la competencia de las mismas. la Agencia.
b) c) La dirección, planificación y coordinación del control del tráfico de mercancías que se realiza entre los territorios nacionales sometidos a distintos regímenes aduaneros o fiscales. y
c) La dirección, planificacióncoordinación de las acciones relativas a seguridad en la cadena logística que correspondan a la administración aduanera, según las disposiciones de la Unión Europea, en la entrada y salida de mercancías del territorio español. fiscales.
d) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de recaudación en periodo voluntario de las deudas aduaneras y tributarias derivadas del procedimiento de declaración y de las de concesión de facilidades de pago previstas en los artículos 110 y 111 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (en adelante CAU). gestión
También le corresponde el desarrollo del sistema contable de recursos propios tradicionales, sucontable y la rendición de informes en relación con su puesta a disposición a favor de la Comisión de la Unión Europea en el marco de las competencias de la Agencia; y las funciones que se deriven de los controles que pueda realizar la Comisión sobre éstos en aplicación del Reglamento (UE, Euratom) n.º 608/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, por el que se establecen medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión Europea, o de los controles sobre dichos recursos por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el ejercicio de sus competencias. y, en su caso,
e) El inicio, instrucción y resolución, en aplicación del sistema aduanero y de los demás tributos de competencia de este Departamento, de los procedimientos relativos a:
1.º Las autorizaciones de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo, de importación temporal y de destino final, la autorización de garantía global o la autorización para la explotación de un depósito aduanero o de un almacén de depósito temporal, cuando sea necesario consultar a las autoridades aduaneras de otros Estados miembros durante el proceso de autorización en aplicación de la legislación aduanera, así como cualquier otra autorización para la que en el futuro se exija tal condición.
2.º La concesión del estatuto de operador económico autorizado previsto en el artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 952/2013, de 9 de octubre de 2013.
3.º La gestión del Registro de Representantes Aduaneros.
4.º La autorización de los procedimientos simplificados por medio de la declaración simplificada, del despacho centralizado tanto nacional como europeo, de la inscripción en los registros del declarante o de autoevaluación, previstos en los artículos 166, 179, 182 y 185 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, respectivamente.
5.º La autorización para el establecimiento de servicios marítimos regulares, previsto en el artículo 120 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del CAU.
6.º La autorización para extender el manifiesto de la compañía marítima después de la partida del buque, prevista en el artículo 129.quáter del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, y en el artículo 204 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el CAU.
7.º Las autorizaciones para el empleo de un documento de transporte electrónico como declaración en aduana para incluir mercancías en el régimen de tránsito de la Unión prevista en el 233.4.e) del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013.
8.º La autorización para utilizar el régimen de tránsito de la Unión en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por ferrocarril, que viene establecida en el artículo 25 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del CAU mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.
9.º La autorización para utilizar los regímenes de tránsito de la Unión Europea en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por vía aérea o marítima previstas en el artículo 26 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015.
10.º La autorización de sociedades garantes en el marco del Convenio TIR y ATAla aceptación de la constitución por éstas de una garantía individual mediante títulos del Anexo 32-02 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015. intervención de
11.º La autorización del acceso de los transportistas de mercancías al régimen de tránsito en el marco del Convenio TIR.
12.º La autorización de simplificaciones en materia de determinación del valor en aduana previstas en el artículo 73 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013.
13.º La autorización del tipo especial de precinto a que se refiere el artículo 233.4.c) del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, y el artículo 317 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015.
14.º Los acuerdos de concesión de franquicia de derechos de importación o exportación y de exención fiscal a la importación previstos en el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, o cualquier otro acuerdo internacional que remita a tal Real Decreto para la concesión de la indicada franquicia o exención.
15.º Los acuerdos de concesión de franquicia de derechos de importación y de exención fiscal a la importación cuya competencia esté atribuida a este Departamento en el Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado y se establece el procedimiento para su aplicación.
16.º Las informaciones arancelarias vinculantes y las informaciones vinculantes en materia de origen.
17.º Los acuerdos de aceptación delas mercancías sospechosas de vulnerar los derechos de propiedad intelectual previstos en el Reglamento (UE) n.º 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1383/2003 del Consejo. Impuestos
18.º El reexamen o reevaluación de las autorizaciones concedidas en aplicación de la legislación aduanera de la Unión Europea previstas en los números anteriores.
19.º Las decisiones relativas a las mercancías que pueden ser presentadas a despacho aduanero en las Dependencias y Administraciones de Aduanas eEspeciales. Especiales
20.º Las autorizaciones previstas en el marco de las relaciones internacionales y las exenciones en relación con las Fuerzas Armadas previstas en los artículos 4 y 5 del Reglamento de los Impuestosaprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. y
21.º La autorización de los depósitos fiscales constituidos por redes, de los depósitos fiscales cuando el depositario autorizado pueda disponer de este tipo de establecimiento en el ámbito territorial de más de una Delegación Especialla de fábricas de alcohol por síntesis o cualquier otro procedimiento químico. del
22.º La autorización de exenciones en el Impuesto sobre Hidrocarburos para proyectos piloto relativos a biocarburantes y biocombustibles.
23.º Las autorizaciones para la utilización de las simplificaciones previstas en la normativa con relación a los procedimientos y documentos de circulación de productos sujetos a los Impuestos Especiales de Fabricación.
24.º Las autorizaciones de simplificación y dispensa previstas por la normativa de los Impuestos Especiales solicitadas por operadores con establecimientos en el ámbito territorial de más de una Delegación Especial de la Agencia.
25.º La autorización de desnaturalizantesalcohol distintos de los autorizados con carácter general. Impuesto sobre
26.º La aprobación de los modelos de la tarjeta justificativa de la inscripción en el Registro Territorial de los Impuestos Especiales, de la declaración de trabajo y del parte de resultados de operaciones de trabajo.
27.º La autorización de las entidades que pueden emitir las tarjetas previstas en la normativa de impuestos especiales como medios de pago específicos y la gestión y control de la relación de los importes abonados a través de dichos medios de pagos, así como la tramitación de los expedientes sancionadores y de revocación que pudieran derivarse en relación con la actividad de estas entidades.
28.º La autorización de operaciones de mezcla en régimen suspensivo de productos incluidos en el ámbito delHidrocarburos en el buque que transportará dicha mezcla, a favor de personas o entidades que sean titulares de establecimientos autorizados como fábrica o depósito fiscal situados en el ámbito territorial de más de una Delegación Especial. Ventas Minoristas de
29.º La autorización de la inscripción en el censo de beneficiarios del derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional cuando su residencia éste situada en otro Estado miembro de la Unión Europea cuando la solicitud no se presenta por medios electrónicos y la gestión de las solicitudes de devolución que presente cualquier beneficiario no residente en el territorio español, así como la autorización e inscripción de las tarjetas gasóleo profesional.
30.º La autorización e inscripción en el Registro de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad y la autorización de uso de embarcación que se prevén en el Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas; así como la tramitación de los procedimientos de anulación o revocación de tales autorizaciones.
31.º Las autorizaciones que la Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas, atribuye al Ministerio de Economía y Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
32.º La coordinación técnica y de las tareas a desarrollar por los órganos competentes para la realización del despacho aduanero con competencia a nivel del territorio español excepto Islas Canarias.
33.º Las decisiones de modificación, de revocación, de suspensión o de anulación de las autorizaciones indicadas en los números anteriores en aplicación de su normativa específica.
f) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria y, en su caso, de la intervenciónlos Impuestos Especiales Determinados Hidrocarburos, con excepción de la gestión del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
g) e) La dirección, planificación y coordinación de la gestión de los impuestos sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica; sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos Resultantes de la Generación de Energía Nucleoeléctrica; sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos en Instalaciones Centralizadas; sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y sobre el Valor del ejercicio de las funciones que corresponden a la Extracción de Gas, Petróleo Agencia con relación al Resguardo Fiscal y Condensados. Aduanero del Estado.
h) f) La dirección, planificación y coordinación de la inspección de los tributos y gravámenes que recaigan sobre el tráfico exterior y de los recursos propios tradicionales del Presupuesto de la Unión Europea, de los Impuestos Especiales y Especiales, del Impuesto sobre Ventas Minoristas de los impuestos relacionados en la letra g) anterior, Determinados Hidrocarburos, así como el control de las restituciones a la exportación.
i) La definición, dirección y planificación de los instrumentos de análisis de riesgo en el ámbito del comercio exterior, de seguridad en la cadena logística y de Impuestos Especiales, así como su implementación, seguimiento y explotación. g)
j) La investigación centralizada de irregularidades y fraudes en materia de tributos y gravámenes que recaigan sobre el tráfico exterior y de los recursos propios tradicionales del Presupuesto de la Unión Europea, de los Impuestos Especiales y de los impuestos relacionados en la letraanterior. La realización directa de actuaciones
k)de obtención de información y la coordinación con las unidades con funciones investigadoras en el área de Aduanas e Impuestos Especiales. inspectoras
l) La coordinación, el apoyo y el establecimiento de directrices en materia de selección de obligados aduaneros y tributarios por los órganos con competenciasen el área y la realización de labores de selección centralizada. control de restituciones a la
m) La realización directa de actuaciones inspectoras y deexportación y de las cotizaciones a la producción y transformación del azúcar e isoglucosa. exportación.
n) h) La dirección, control, coordinación, impulso y, en su caso, ejecución de las investigaciones, inspecciones o controles a posteriori de las declaraciones aduaneras investigaciones y operaciones del área de Aduanas aduanas e Impuestos Especiales cuando las actuaciones trasciendan el ámbito de la respectiva Delegación Especial o el territorio nacional o bien deban coordinarse con unidades centrales de otros organismos nacionales o con organismos internacionales o agencias extranjeras.
ñ) i) La asistencia definición, dirección y apoyo a las oficinas técnicas planificación de los instrumentos de análisis de riesgo en el ámbito del área comercio exterior, de Aduanas e Impuestos Especiales seguridad en la cadena logística y el establecimiento de criterios generales para el desarrollo Impuestos Especiales, así como su implementación, seguimiento y explotación.
j) La dirección, planificación y coordinación de las funciones inspectoras acciones relativas a seguridad en los tributos la cadena logística que correspondan a la administración aduanera, según las disposiciones comunitarias, en la entrada y salida de competencia mercancías del área territorio español, así como la concesión del estatuto de Aduanas e Impuestos Especiales. operador económico autorizado.
o) k) La dirección, planificación y coordinación del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a las actuaciones y procedimientos del área de Aduanas aduanas e Impuestos Especiales.
p) l) La dirección elaboración de propuestas normativas y coordinación técnica la colaboración en la elaboración de las actuaciones proyectos normativos y de los Laboratorios programas de Aduanas actuaciones cuyo contenido afecte al área de aduanas e Impuestos Especiales, así como la emisión de las Áreas Químico-Tecnológicas informes en materia técnico tributaria que no corresponda a otras áreas funcionales, con criterios generales dirigidos a los órganos del área de aduanas e Impuestos Especiales para asegurar el tratamiento homogéneo y coordinado de los obligados tributarios.
m) La tramitación de los procedimientos para la obtención de muestras representativas declaración de las mercancías objeto lesividad de análisis. actos anulables y
q) La direccióncoordinación de la asistencia a foros internacionales en relación a los análisis físicos, químicos y procedimientos de revocación en relación con los procesos tecnológicos de las mercancías objeto actos dictados por la Agencia en el ámbito de comercio exterior aduanas e Impuestos Especiales. Especiales, así como la
r) La realización de estudios químico-tecnológicos relativos a mercancías y procesos productivos sujetos anormativa coordinación de Comercio Exterior, Política Agrícola Común, Impuestos Especiales y tributos mencionados en el párrafo g) la resolución de este apartado, los recursos en especial para dicho ámbito y la autorización de regímenes aduaneros especiales, supuestos elaboración de exención previstos directrices en materia de impuestos especiales y de desnaturalizantes, marcadores y trazadores así como contrabando.
n) La elaboración de apoyo a las decisiones sobre informaciones arancelarias vinculantes o fijación de la posición española estadísticas del comercio exterior en materia colaboración con el Departamento de clasificación arancelaria. Informática Tributaria.
s) ñ) La asistencia en materia químico-tecnológica en procedimientos de comprobación relativos a la aplicación de la legislación aduanera o propuesta de los tributos instrumentos de competencia planificación de este Departamento, en especial actuaciones, resultados y objetivos en relación con clasificación arancelaria materia de mercancías, aduanas e Impuestos Especiales, así como el seguimiento y control de regímenes especiales de perfeccionamiento, de procedimientos de obtención, fabricación o utilización su cumplimiento y la adopción de productos sujetos a Impuestos Especiales medidas o a otros tributos de competencia del Departamento. instrucciones que
t) La realización de estudios químico-tecnológicos sobre sustancias químicas peligrosas, precursores de drogas y otros productos sometidos a normativas específicasse deban aplicar aseguren su ejecución, en el marco del sistema aduanero. de la planificación general de la Agencia.
u) o) La realización elaboración de tareas la propuesta de asesoramiento y control analítico que se deriven Plan de acuerdos con otras entidades nacionales o internacionales. Control Financiero en el ámbito de aduanas e Impuestos Especiales.
v) p) La planificación, la gestión, el control y la coordinación de las actuaciones de cooperación derivadas del Reglamento (CE) n.º 2073/2004 del Consejo, de 16 de noviembre, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los Impuestos Especiales de fabricación establecida por la normativa de la Unión Europea en relación con la circulación intracomunitaria en régimen suspensivo o con el impuesto devengado. Especiales.
x) q) El ejercicio de las actuaciones derivadas del cumplimiento de la normativa de la Unión Europea comunitaria referida a la asistencia mutua administrativa o de convenios en la materia suscritos por España o por la Unión Europea en materias de competencias de este Departamento. Europea.
y) Las funciones y competencias atribuidas por la normativa vigente al Servicio de Vigilancia Aduanera y, en particular, en este ámbito:
1.º La dirección, planificación, coordinación y realización, en su caso, de:
i. Las actuaciones operativas y de inteligencia encaminadas al descubrimiento, persecución y represión en todo el territorio español, aguas jurisdiccionales y espacio aéreo español del contrabando, el blanqueo de capitales y del aseguramiento de la cadena logística internacional, así como de las misiones de las unidades centrales correspondientes.
ii. Las actuaciones de cooperación internacional operativa en materia de contrabando, blanqueo de capitales, precursores de drogas y delitos conexos y, específicamente, de las actuaciones de cooperación que se deriven del Convenio Nápoles II.
iii. Las funciones atribuidas al Servicio de Vigilancia Aduanera en el artículo 56.trece.2 de Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
2.º La asistencia y apoyo a las unidades de Vigilancia Aduanera, así como la elaboración de criterios y pautas de actuación.
3.º La gestión y mantenimiento del sistema de información de Vigilancia Aduanera y, en particular, de la Base de Datos de Información.
4.º El análisis, la planificación de las necesidades y la asignación de los medios navales, aéreos, sistemas de comunicaciones y medios técnicos especiales necesarios para el cumplimiento de las actividades operativas de Vigilancia Aduanera, así como la planificación, control y, previo acuerdo del titular del Departamento, gestión directa del mantenimiento y la operatividad de tales medios.
z) La elaboración de las estadísticas del comercio exterior en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.
aa) La elaboración de propuestas normativas y la colaboración en la elaboración de proyectos normativos y de programas de actuaciones cuyo contenido afecte al área de Aduanas e Impuestos Especiales, así como la emisión de informes en materia técnico aduanera o tributaria y de contrabando que no corresponda a otras áreas funcionales de la Agencia, con criterios generales dirigidos a los órganos de la indicada área funcional para asegurar el tratamiento homogéneo y coordinado de los obligados aduaneros y tributarios.
ab) r) La preparación o elaboración de proyectos de convenios, acuerdos o tratados internacionales o de la normativa de la Unión Europea comunitaria en materias de Aduanas aduaneras o de Impuestos Especiales, así como la coordinación de las relaciones y de las actividades establecidas en programas de la Unión Europea en tales materias materia de aduanas e Impuestos Especiales y la asistencia a las reuniones que, en el marco de las relaciones internacionales de la Agencia, le corresponda por razón de la materia.
ac) s) La coordinación de la cooperación con otras Administraciones aduaneras y de la colaboración del Departamento con otros órganos de la Administración española en asuntos internacionales del área de Aduanas aduanas e Impuestos Especiales.
ad) El inicio, instrucción t) En materia químico tecnológica:
1.º La dirección y resolución de los expedientes de infracciones administrativas que puedan derivarse coordinación técnica de las actuaciones que se desarrollen en el ejercicio de las competencias indicadas en las letras anteriores, incluidas los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo que se pongan de manifiesto como consecuencia Laboratorios de las actuaciones Aduanas e Impuestos Especiales y procedimientos realizados en el ejercicio de las letras k) y m) anteriores. Áreas Químico-Tecnológicas.
ae) 2.º La tramitación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables y realización de los procedimientos de revocación en relación análisis físico-químicos relacionados con los actos dictados en el ámbito funcional del área las actuaciones de Aduanas control de aduanas e Impuestos Especiales, así como la coordinación de Especiales y la resolución elaboración de los recursos en dicha área. correspondientes dictámenes.
af) 3.º La elaboración realización de estudios químico-tecnológicos relativos a mercancías y procesos productivos sujetos a la propuesta del Plan normativa de Control Tributario y Aduanero y del Plan Comercio Exterior, Política Agrícola Común o Impuestos Especiales así como de Control Financiero en el ámbito sustancias químicas peligrosas, precursores de Aduanas e Impuestos Especiales. drogas y otros productos sometidos a normativas específicas aduaneras.
ag) 4.º La propuesta de los instrumentos de planificación realización de actuaciones, resultados y objetivos en el área tareas de Aduanas e Impuestos Especiales, así como el seguimiento asesoramiento y control de su cumplimiento y la adopción de medidas o instrucciones analítico que aseguren su ejecución, en el marco de la planificación general se deriven de la Agencia. acuerdos con otras entidades nacionales o internacionales.
ah) u) La elaboración de propuestas, el seguimiento y, en su caso, la ejecución de las aplicaciones informáticas del área de Aduanas aduanas e Impuestos Especiales, en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.
ai) v) En su ámbito de competencias y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la Sede Electrónica sede electrónica de la Agencia, así como definir las especificaciones correspondientes a la actuación automatizada de la Agencia.
aj) w) La coordinación de las tareas de asistencia a los contribuyentes y el análisis de las sugerencias formuladas en el ámbito de las competencias del Departamento.
ak) x) En el ámbito de Vigilancia Aduanera:
1.º La dirección, dirección de las tareas encaminadas al descubrimiento, persecución y represión en todo el territorio nacional, aguas jurisdiccionales y espacio aéreo español de los delitos e infracciones de contrabando.
2.º El análisis de las necesidades de dotación y la asignación de la flota aeronaval y de los medios técnicos especiales necesarios para el cumplimiento de las actividades operativas que corresponden a aduanas e Impuestos Especiales.
3.º La planificación y coordinación del ejercicio de las funciones que corresponden atribuidas a la Agencia en materia de contrabando, precursores y blanqueo de capitales, así como la asistencia mutua y cooperación con relación el resto de los Estados miembros de la Unión Europea y con terceros países en esta materia.
4.º La planificación y coordinación de las funciones atribuidas a Vigilancia Aduanera en el artículo 56.trece.2 de Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
5.º La coordinación de todas las unidades de operaciones y comunicaciones, así como la dirección de las unidades de este tipo adscritas al Resguardo Fiscal Departamento.
6.º La dirección y Aduanero coordinación de la gestión centralizada del Estado. sistema de interceptación de las comunicaciones, así como la coordinación operativa en materia de contrabando y seguridad de la cadena logística y de las misiones de las unidades centrales correspondientes.
al) 7.º La dirección y coordinación de las actividades de inteligencia dirigidas al descubrimiento del contrabando y de las operaciones que puedan afectar a la seguridad de la cadena logística.
8.º La dirección, planificación y control del mantenimiento de los medios navales, aéreos, de radiocomunicaciones, electrónicos y mecánicos, así como el análisis y control del nivel de operatividad de la flota aeronaval y de los medios técnicos especiales empleados por las unidades operativas en la represión del fraude aduanero y contrabando.
y) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
2. Corresponden al titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales las siguientes competencias:
a) La tramitación de los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho y la iniciación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables en relación con los actos dictados por la Agencia en el área ámbito de Aduanas aduanas e Impuestos Especiales, así como la propuesta de iniciación del procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables y de revocación en relación con los actos dictados por órganos ajenos a la Agencia.
b) Los actos de competencia de la Agencia relativos con la contabilidad y puesta a disposición de los recursos propios tradicionales de la Unión Europea a favor de la Comisión Europea y los que se pudiesen derivar de los controles de tales recursos por ésta o por el Tribunal de Cuentas Europeo en el marco de sus competencias. La iniciación del procedimiento sancionador para la imposición de sanciones no pecuniarias derivado de actuaciones en materia de
c)Aduanas aduanas e Impuestos Especiales.
d) c) Acordar la interposición de querella por la presunta comisión de delitos contra la Hacienda Pública o de contrabando en el ámbito de funciones y competencias del Departamento, en el marco del régimen reglamentario de asistencia jurídica a la Agencia. Agencia Tributaria.
e) d) Acordar la formulación de denuncia por la posible comisión de delitos contra la Hacienda Pública en el curso de procedimientos o actuaciones del Departamento, conforme a lo que disponga la Dirección General de la Agencia.
f) e) Autorizar la colaboración de los funcionarios de los órganos integrados en el Departamento en el desarrollo de actuaciones propias de otros órganos de la Agencia.
g) El acuerdo de adscripción de obligados tributarios a la Oficina Nacional de Investigación para el desarrollo de las actuaciones propias del procedimiento de inspección. f) Autorizar la realización de actuaciones de comprobación e investigación por los Jefes de las Dependencias
h)Regionales, Regionales o sus adjuntos, estableciendo los Inspectores Jefes que en estos casos hayan de dictar los correspondientes actos administrativos.
i) Acordar que, en relación con las unidades y bases de Vigilancia Aduanera pertenecientes a una o varias Delegaciones Especiales determinadas, la dirección de las operaciones aeronavales o la gestión logística de los instrumentos y medios adscritos a dichas unidades y bases se lleven a cabo de forma directa por la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera de este Departamento, con independencia del ámbito territorial en el que se realicen las primeras o del lugar en el que se encuentren los segundos. g) Cuando resulte adecuado para el desarrollo del
j)Plan plan de Control Tributario, control tributario, acordar la extensión de las competencias de los órganos del área de Aduanas aduanas e Impuestos Especiales de una Delegación Especial al ámbito territorial de otras Delegaciones, Delegaciones Especiales, oídos los titulares de las Delegaciones afectadas. Delegados Especiales afectados.
k) h) Aprobar la propuesta del plan de control financiero de las restituciones a la exportación de productos agrícolas.
l) Aprobar, por medio de resolución publicada en el "Boletín Oficial del Estado", el tipo de mercancías que sólo podrán ser objeto de presentación en determinadas Dependencias o Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales. i) Dar traslado de lo actuado al Servicio Jurídico de la Agencia en los casos de inobservancia de la obligación de prestar al personal integrado en el Departamento el apoyo, concurso, auxilio y protección que le sea necesario para el ejercicio de sus funciones, por las autoridades, titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y, en general, por quienes ejerzan funciones públicas.
m)
n) El inicio, j) Ejercer todas las competencias que se atribuyen al Centro Gestor en su caso, y la instrucción y resolución normativa de los procedimientos enumerados en los números 13.º, 30.º Impuestos Especiales y 31.º de la letra e) del apartado anterior y Impuesto sobre las indicadas en su número 33.º en relación con los procedimientos antes indicadas; así como de los procedimientos sancionadores que Ventas Minoristas de ellos se deriven. Determinados Hidrocarburos.
o) k) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
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| 14 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-18125 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2024 | BOE-A-2024-2250 | Leer | Qué cambió |
| 23 de noviembre de 2022 | BOE-A-2022-19291 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2022 | BOE-A-2022-3908 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-22414 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 2021 | BOE-A-2021-461 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2015-13916 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2013-13651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2012-15702 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2011 | BOE-A-2011-10357 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


