LexTotal

Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 10. Sistema de Indicadores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2007 y la del 7 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Sistema de Indicadores.
En el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad Biodiversidad, se establecerá un Sistema de Indicadores para expresar de forma sintética sus resultados, de forma que puedan ser transmitidos al conjunto de la sociedad, incorporados a los procesos de toma de decisiones e integrados a escala supranacional. Los indicadores se elaborarán con la participación de las Comunidades autónomas. comunidades autónomas y se aprobarán, previo informe del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, mediante orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Los Indicado es Indicadores más significativos se incorporarán al Inventario de Operaciones Estadísticas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y al Plan Estadístico Nacional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10142 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2007 Texto original Leer

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →