Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Artículo 11. Informes sobre el estado del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2007 y la del 7 de octubre de 2015.
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Artículo 11. Informe Informes sobre el estado del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Partiendo de los datos del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y del Sistema de Indicadores, Biodiversidad, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente elaborará, Ambiente, con la colaboración de las Comunidades comunidades autónomas, y, en su caso, de otros órganos de la Administración General del Estado, elaborará y publicará anualmente un Informe informe con los valores, análisis e interpretación de los resultados del Sistema de Indicadores. Este informe será presentado a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, antes de hacerse público.
Del mismo modo, se realizará un informe cada seis años sobre el estado y la evolución del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad así como de las iniciativas adoptadas para mantenerlo en buen estado de conservación. El informe Biodiversidad, que contendrá también una evaluación de los resultados alcanzados por las principales políticas adoptadas. adoptadas en esta materia. Este informe será presentado al Consejo Estatal para ante el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, a la Comisión Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y a ante la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, Ambiente antes de hacerse público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10142 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


