Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Artículo 13. Elaboración y aprobación del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2007 y la del 7 de octubre de 2015.
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Artículo 13. Elaboración y aprobación del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en colaboración con el resto de los Ministerios y, en especial, con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Fomento en lo que atañe respecta a las áreas marinas la marina mercante y a los recursos pesqueros, al tránsito y transporte aéreo, y con dicho departamento y el Ministerio de Fomento Defensa en lo que respecta a relación con la marina mercante, gestión del espacio aéreo, elaborará el Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
En la elaboración de dicho Plan participarán asimismo las Comunidades comunidades autónomas a través de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad Biodiversidad, que lo elevará para su aprobación a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.
2. El procedimiento de elaboración del Plan incluirá necesariamente trámites de información pública y consulta de la comunidad científica, de los agentes económicos y sociales, de las Administraciones Públicas públicas afectadas y de las organizaciones sin fines lucrativos que persigan el logro de los objetivos de esta Ley. ley.
3. En todo caso caso, el Plan será objeto de la evaluación ambiental prevista en la Ley 9/2006, de 28 21/2013, de abril, sobre evaluación 9 de los efectos diciembre, de determinados planes y programas en el medio ambiente. Evaluación Ambiental.
4. El Plan será aprobado mediante Real Decreto, real decreto, en un plazo máximo de dos años, previo informe del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y Biodiversidad. El real decreto deberá especificar el período de vigencia del Plan que, en todo caso, no podrá ser revisado como máximo cada seis superior a diez años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10142 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


