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Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 17. Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

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Artículo 17. Objetivos.
Son objetivos de los
Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, sin perjuicio de lo que disponga la normativa autonómica, los siguientes: Naturales.
a) Identificar y georeferenciar los espacios y los elementos significativos del Patrimonio Natural 1. Los Planes de un territorio y, en particular, Ordenación de los incluidos en Recursos Naturales son el Inventario del Patrimonio Natural y instrumento específico para la Biodiversidad, los valores que los caracterizan y su delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio.
b) Definir y señalar el estado de conservación
territorio, de los componentes del sistemas que integran patrimonio natural, biodiversidad y geodiversidad y de los procesos ecológicos y geológicos en el recursos naturales de un determinado ámbito territorial espacial, con independencia de otros instrumentos que se trate.
c) Identificar la capacidad e intensidad de uso del patrimonio natural y
pueda establecer la biodiversidad y geodiversidad legislación autonómica. Su vigencia y determinar las alternativas plazos de gestión y las limitaciones que deban establecerse a revisión serán definidos por la vista normativa de su estado las comunidades autónomas o, en el ámbito de conservación. sus competencias, por la Administración General del Estado.
d) Formular los criterios orientadores 2. El Ministerio de las políticas sectoriales y ordenadores Medio Ambiente, con la participación de las actividades económicas y sociales, públicas Comunidades autónomas, elaborará, en el marco del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y privadas, de la Biodiversidad, unas directrices para que sean compatibles con las exigencias contenidas en la presente ley.
e) Señalar los regímenes
ordenación de protección que procedan para los diferentes espacios, ecosistemas y recursos naturales presentes a las que, en su ámbito territorial de aplicación, al objeto de mantener, mejorar o restaurar todo caso, deberán ajustarse los ecosistemas, su funcionalidad y conectividad.
f) Prever y promover la aplicación de medidas
Planes de conservación y restauración Ordenación de los recursos naturales y los componentes Recursos Naturales que aprueben las Comunidades autónomas. Dichas directrices se aprobarán mediante Real Decreto, en un plazo máximo de la biodiversidad dos años, previo informe del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y geodiversidad que lo precisen. la Biodiversidad.
g) Contribuir al 3. Es objeto de dichas directrices el establecimiento y la consolidación definición de redes ecológicas compuestas por espacios criterios y normas generales de alto valor natural, carácter básico que permitan los movimientos y regulen la dispersión de las poblaciones gestión y uso de especies los recursos naturales, de acuerdo con lo establecido por la flora y presente ley.
4. Los Planes
de la fauna y el mantenimiento Ordenación de los flujos que garanticen la funcionalidad Recursos Naturales incluirán una memoria económica de los ecosistemas. las medidas propuestas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10142 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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