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Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 19. Alcance.

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Artículo 19. Contenido mínimo. Alcance.
1. Los efectos de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales tendrán como mínimo el siguiente contenido:
a) Delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación, y descripción e interpretación de sus características físicas, geológicas y biológicas.
b) Inventario y definición del estado de conservación de los componentes del patrimonio natural y la biodiversidad, de los ecosistemas y los paisajes en el ámbito territorial de
alcance que se trate, formulando un diagnóstico del mismo y una previsión establezcan sus propias normas de su evolución futura. aprobación.
c) Determinación de 2. Cuando los criterios para la conservación, protección, restauración y uso sostenible instrumentos de los ordenación territorial, urbanística, de recursos naturales y, en particular, de general, física, existentes resulten contradictorios con los componentes de la biodiversidad y geodiversidad en el ámbito territorial Planes de aplicación del Plan.
d) Determinación
Ordenación de Recursos Naturales deberán adaptarse a éstos. En tando dicha adaptación no tenga lugar, las limitaciones generales y específicas que respecto determinaciones de los usos y actividades hayan de establecerse en función Planes de la conservación Ordenación de los componentes del patrimonio natural y la biodiversidad.
e) Aplicación,
Recursos Naturales se aplicarán, en su todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos.
3. Asimismo, los Planes
de alguno Ordenación de los regímenes Recursos Naturales serán determinantes respecto de protección cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales, sin perjuicio de espacios naturales.
f) Establecimiento
lo que disponga al respecto la legislación autonómica. Las actuaciones, planes o programas sectoriales sólo podrán contradecir o no acoger el contenido de los criterios Planes de referencia orientadores Ordenación de los Recursos Naturales por razones imperiosas de interés público de primer orden, en cuyo caso la formulación decisión deberá motivarse y ejecución de las diversas políticas sectoriales que inciden hacerse pública.
4. Los Ayuntamientos,
en el ámbito territorial de aplicación del Plan, sus correspondientes competencias, podrán proponer excepciones para que sean compatibles con garantizar la prestación de los objetivos servicios mínimos previstos en el artículo 26 de conservación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del patrimonio natural Régimen Local. Estas excepciones deberán estar suficientemente motivadas y someterse a la biodiversidad.
g) Identificación
aprobación del órgano competente de medidas para garantizar la conectividad ecológica en el ámbito territorial objeto de ordenación.
h) Memoria económica acerca de los costes e instrumentos financieros previstos para su aplicación.
comunidad autónoma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10142 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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