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Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 20. Contenido mínimo.

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Artículo 20. Corredores ecológicos y Áreas de montaña. Contenido mínimo.
Las Administraciones Públicas preverán, en su planificación ambiental o en los Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, mecanismos para lograr la conectividad ecológica Naturales tendrán como mínimo el siguiente contenido:
a) Delimitación
del territorio, estableciendo o restableciendo corredores, en particular entre los espacios protegidos Red Natura 2000 ámbito territorial objeto de ordenación, y entre aquellos espacios naturales descripción e interpretación de singular relevancia para sus características físicas, geológicas y biológicas.
b) Inventario y definición del estado de conservación de los componentes del patrimonio natural y
la biodiversidad. Para ello biodiversidad, de los ecosistemas y los paisajes en el ámbito territorial de que se otorgará trate, formulando un papel prioritario a diagnóstico del mismo y una previsión de su evolución futura.
c) Determinación de
los cursos fluviales, las vías pecuarias, las áreas criterios para la conservación, protección, restauración y uso sostenible de montaña los recursos naturales y, en particular, de los componentes de la biodiversidad y otros elementos geodiversidad en el ámbito territorial de aplicación del territorio, lineales Plan.
d) Determinación de las limitaciones generales
y continuos, o específicas que actúan como puntos respecto de enlace, con independencia los usos y actividades hayan de que tengan establecerse en función de la condición conservación de los componentes del patrimonio natural y la biodiversidad.
e) Aplicación, en su caso, de alguno de los regímenes de protección de
espacios naturales protegidos. naturales.
Las Administraciones Públicas promoverán unas directrices f) Establecimiento de conservación los criterios de referencia orientadores en la formulación y ejecución de las áreas diversas políticas sectoriales que inciden en el ámbito territorial de montaña aplicación del Plan, para que atiendan, como mínimo, a sean compatibles con los valores paisajísticos, hídricos objetivos de conservación del patrimonio natural y ambientales la biodiversidad.
g) Identificación
de las mismas. medidas para garantizar la conectividad ecológica en el ámbito territorial objeto de ordenación.
h) Memoria económica acerca de los costes e instrumentos financieros previstos para su aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10142 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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