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Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 24. De los espacios naturales sometidos a régimen de protección preventiva.

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Artículo 24. El Catálogo Español de Hábitats en Peligro De los espacios naturales sometidos a régimen de Desaparición. protección preventiva.
1. Bajo la dependencia del Ministerio Cuando de Medio Ambiente, con carácter administrativo y ámbito estatal, las informaciones obtenidas por la comunidad autónoma se crea el Catálogo Español dedujera la existencia de Hábitats en Peligro una zona bien conservada, amenazada de Desaparición, forma significativa por un factor de perturbación que se instrumentará reglamentariamente, y en alterará tal estado, las administraciones públicas competentes tomarán las medidas necesarias para eliminar o reducir el factor de perturbación.
2. En caso de
que la eliminación o reducción del factor de perturbación no fuera posible, se incluirán establecerá un régimen de protección preventiva consistente en:
a) La obligación de
los hábitats en peligro titulares de desaparición, cuya conservación o, en su caso, restauración exija medidas específicas los terrenos de protección facilitar información y conservación, por hallarse, al menos, en alguna acceso a los agentes de la autoridad y a los representantes de las siguientes circunstancias: comunidades autónomas.
1.ª Tener su área b) Se iniciará de distribución muy reducida y en disminución.
2.ª Haber sido destruidos en la mayor parte
inmediato el Plan de su área Ordenación de distribución natural.
3.ª Haber sufrido un drástico deterioro
los Recursos Naturales de su composición, estructura o funciones ecológicas en la mayor parte de su área zona, de distribución natural. no estar ya iniciado.
4.ª Encontrarse en alto riesgo de transformación irreversible a corto o medio plazo en una parte significativa de su área c) Sin perjuicio de distribución.
2. La inclusión
la adopción de hábitats las medidas previstas en el Catálogo Español artículo anterior de Hábitats esta Ley, se aplicará, en Peligro su caso, algún régimen de Desaparición se llevará a cabo por el Ministerio protección, previo cumplimiento del trámite de Medio Ambiente, audiencia a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural los interesados, información pública y la Biodiversidad, previa iniciativa consulta de las Comunidades autónomas o del propio Ministerio, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje.
3. Cualquier ciudadano u organización podrá solicitar la iniciación del procedimiento de inclusión acompañando a la correspondiente solicitud una argumentación científica de la medida propuesta.
Administraciones afectadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10142 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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