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Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 25. El Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición.

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Artículo 25. Efectos.
La inclusión
El Catálogo Español de un hábitat Hábitats en Peligro de Desaparición.
1. Bajo la dependencia del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con carácter administrativo y ámbito estatal, se crea
el Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición, surtirá que se instrumentará reglamentariamente, y en el que se incluirán los siguientes efectos:
a) Una superficie adecuada será incluida
hábitats en algún instrumento peligro de gestión o figura desaparición, cuya conservación o, en su caso, restauración exija medidas específicas de protección y conservación, por hallarse, al menos, en alguna de espacios naturales, nueva o ya existente. las siguientes circunstancias:
b) Las Comunidades autónomas definirán 1.ª Tener su área de distribución muy reducida y tomarán las medidas necesarias para frenar en disminución.
2.ª Haber sido destruidos en
la recesión mayor parte de su área de distribución natural.
3.ª Haber sufrido un drástico deterioro de su composición, estructura
y eliminar funciones ecológicas en la mayor parte de su área de distribución natural.
4.ª Encontrarse en alto riesgo de transformación irreversible a corto o medio plazo en una parte significativa de su área de distribución, incluyendo
el riesgo de desaparición transformación debido a los efectos del cambio climático.
2. La inclusión
de estos hábitats en los instrumentos el Catálogo Español de planificación Hábitats en Peligro de Desaparición se llevará a cabo por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, bien a propuesta de otro tipo adecuados la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, previa iniciativa de las comunidades autónomas, bien a estos fines. propuesta del propio Ministerio, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje.
3. Cualquier ciudadano u organización podrá solicitar la iniciación del procedimiento de inclusión acompañando a la correspondiente solicitud una argumentación científica de la medida propuesta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10142 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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