Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Artículo 25. El Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2007 y la del 7 de octubre de 2015.
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Artículo 25. Efectos. El Catálogo Español de
La inclusiónun hábitat Hábitats en Peligro de Desaparición.
1. Bajo la dependencia del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con carácter administrativo y ámbito estatal, se crea el Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición, surtirá que se instrumentará reglamentariamente, y en el que se incluirán los siguientes efectos: hábitats en
a) Una superficie adecuada será incluidaalgún instrumento peligro de gestión o figura desaparición, cuya conservación o, en su caso, restauración exija medidas específicas de protección y conservación, por hallarse, al menos, en alguna de espacios naturales, nueva o ya existente. las siguientes circunstancias:
b) Las Comunidades autónomas definirán 1.ª Tener su área de distribución muy reducida y tomarán las medidas necesarias para frenar en disminución.
2.ª Haber sido destruidos en la recesión mayor parte de su área de distribución natural.
3.ª Haber sufrido un drástico deterioro de su composición, estructura y eliminar funciones ecológicas en la mayor parte de su área de distribución natural.
4.ª Encontrarse en alto riesgo de transformación irreversible a corto o medio plazo en una parte significativa de su área de distribución, incluyendo el riesgo de desaparición transformación debido a los efectos del cambio climático.
2. La inclusión de estos hábitats en los instrumentos el Catálogo Español de planificación Hábitats en Peligro de Desaparición se llevará a cabo por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, bien a propuesta de otro tipo adecuados la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, previa iniciativa de las comunidades autónomas, bien a estos fines. propuesta del propio Ministerio, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje.
3. Cualquier ciudadano u organización podrá solicitar la iniciación del procedimiento de inclusión acompañando a la correspondiente solicitud una argumentación científica de la medida propuesta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10142 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


