Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Artículo 26. Efectos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2007 y la del 7 de octubre de 2015.
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Artículo 26. Estrategias y Planes de conservación y restauración. Efectos.
La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, a propuesta inclusión de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y con informe previo del Consejo Estatal para un hábitat en el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, aprobará Estrategias de Conservación y Restauración Catálogo Español de los hábitats Hábitats en peligro Peligro de desaparición. Desaparición, surtirá los siguientes efectos:
Estas estrategias, que constituirán el marco orientativo a) Una superficie adecuada será incluida en algún instrumento de los Planes gestión o instrumentos figura de gestión adoptados protección de espacios naturales, nueva o ya existente.
b) La administración competente definirá y tomará las medidas necesarias para frenar la conservación recesión y restauración, incluirán al menos un diagnóstico eliminar el riesgo de la situación y desaparición de las principales amenazas, estos hábitats en los instrumentos de planificación y las acciones de otro tipo adecuados a emprender. estos fines.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10142 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


