LexTotal

Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 26. Efectos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2007 y la del 7 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26. Estrategias y Planes de conservación y restauración. Efectos.
La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, a propuesta inclusión de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y con informe previo del Consejo Estatal para un hábitat en el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, aprobará Estrategias de Conservación y Restauración Catálogo Español de los hábitats Hábitats en peligro Peligro de desaparición. Desaparición, surtirá los siguientes efectos:
Estas estrategias, que constituirán el marco orientativo a) Una superficie adecuada será incluida en algún instrumento de los Planes gestión o instrumentos figura de gestión adoptados protección de espacios naturales, nueva o ya existente.
b) La administración competente definirá y tomará las medidas necesarias
para frenar la conservación recesión y restauración, incluirán al menos un diagnóstico eliminar el riesgo de la situación y desaparición de las principales amenazas, estos hábitats en los instrumentos de planificación y las acciones de otro tipo adecuados a emprender. estos fines.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10142 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2007 Texto original Leer

← Artículo 25 Índice Artículo 27 →