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Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 2. Principios.

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Artículo 2. Principios.
Son principios que inspiran esta Ley: ley:
a) El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, respaldando los servicios de los ecosistemas para el bienestar humano.
b) La conservación y la restauración de la biodiversidad y de la geodiversidad.
c) La utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural y, natural, en particular, de las especies y de los ecosistemas, así como su conservación, restauración y mejora. mejora y evitar la pérdida neta de biodiversidad.
d) La conservación y preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, de la diversidad geológica y del paisaje.
e) La integración de los requerimientos requisitos de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad en las políticas sectoriales. sectoriales y, en particular, en la toma de decisiones en el ámbito político, económico y social, así como la participación justa y equitativa en el reparto de beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.
f) La prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística y los supuestos básicos de dicha prevalencia.
g) La precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales y/o o especies silvestres.
h) La garantía de la información a la ciudadanía y participación concienciación sobre la importancia de los ciudadanos la biodiversidad, así como su participación en el diseño y ejecución de las políticas públicas, incluida la elaboración de disposiciones de carácter general, dirigidas a la consecución de los objetivos de esta Ley. ley.
i) La prevención de los problemas emergentes consecuencia del cambio climático, la mitigación y adaptación al mismo, así como la lucha contra sus efectos adversos.
j) La
contribución de los procesos de mejora en la sostenibilidad del desarrollo asociados a espacios naturales o seminaturales.
k) La participación de los habitantes y de los propietarios de los territorios incluidos en espacios protegidos en las actividades coherentes con la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad que se desarrollen en dichos espacios y en los beneficios que se deriven de ellas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-10240 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10142 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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