Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Artículo 32. Las Reservas Naturales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2007 y la del 7 de octubre de 2015.
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Artículo 32. Áreas Marinas Protegidas. Las Reservas Naturales.
1. Las Áreas Marinas Protegidas Reservas Naturales son espacios naturales designados para naturales, cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos del medio marino, incluidas las áreas intermareal y submareal, que en razón de que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, singularidad merecen una protección valoración especial. Podrán adoptar esta categoría específica o protegerse mediante cualquier otra figura de protección de áreas prevista en esta Ley, en cuyo caso, su régimen jurídico será el aplicable a estas otras figuras, sin perjuicio de su inclusión en la Red de Áreas Marinas Protegidas.
2. Para la conservación de En las Áreas Marinas Protegidas y de sus valores naturales, se aprobarán planes o instrumentos Reservas estará limitada la explotación de gestión recursos, salvo en aquellos casos en que establezcan, al menos, las medidas de conservación necesarias y las limitaciones de esta explotación sea compatible con la conservación de los recursos naturales valores que procedan, para cada caso y para el conjunto de las áreas incorporables a se pretenden proteger. Con carácter general estará prohibida la Red de Áreas Marinas Protegidas. recolección de
3. Independientementela categoría material biológico o figura que se utilice para su protección, las limitaciones geológico, salvo en la explotación aquellos casos que por razones de los recursos pesqueros en aguas exteriores investigación, conservación o educativas se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. permita la
4. La Conferencia Sectorial, a propuesta de las Comunidades autónomas litorales y deAdministración General del Estado, establecerá los criterios mínimos comunes de gestión aplicables a las Áreas Marinas incluidas en misma, previa la Red. pertinente autorización administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10142 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


