Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Artículo 33. Áreas Marinas Protegidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2007 y la del 7 de octubre de 2015.
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Artículo 33. Los Monumentos Naturales. Áreas Marinas Protegidas.
1. Los Monumentos Naturales Las Áreas Marinas Protegidas son espacios o elementos de naturales designados para la naturaleza constituidos básicamente por formaciones protección de notoria singularidad, rareza ecosistemas, comunidades o belleza, elementos biológicos o geológicos del medio marino, incluidas las áreas intermareal y submareal, que en razón de su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una protección especial. Estos espacios podrán ser objeto de una incorporación a la Red de Áreas Marinas Protegidas de España regulada en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección especial. del medio marino.
2. Se considerarán también Monumentos Naturales los árboles singulares Para la conservación de las Áreas Marinas Protegidas y monumentales, de sus valores naturales, se aprobarán planes o instrumentos de gestión que establezcan, al menos, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos medidas de conservación necesarias y mineralógicos, las limitaciones de explotación de los estratotipos recursos naturales que procedan para cada caso y demás elementos para el conjunto de la gea que reúnan un interés especial por las áreas incorporables a la singularidad o importancia Red de sus valores científicos, culturales o paisajísticos. Áreas Marinas Protegidas de España.
3. En los Monumentos con carácter general estará prohibida El Plan Director de la explotación Red de recursos, salvo Áreas Marinas Protegidas de España, regulado en aquellos casos que por razones el artículo 29 de investigación o conservación se permita la misma, previa la pertinente autorización administrativa. Ley 41/2010, de 29 de diciembre, establecerá los criterios mínimos comunes de gestión aplicables a las áreas marinas protegidas incluidas en dicha Red.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10142 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


