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Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 35. Los Paisajes Protegidos.

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Artículo 35. Requisitos para la declaración de los Parques y las Reservas Naturales. Los Paisajes Protegidos.
1. La declaración de los Parques Paisajes Protegidos son partes del territorio que las Administraciones competentes, a través del planeamiento aplicable, por sus valores naturales, estéticos y Reservas Naturales exigirá la previa elaboración culturales, y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación acuerdo con el Convenio del paisaje del Consejo de los Recursos Naturales Europa, consideren merecedores de la zona. una protección especial.
2. Excepcionalmente, podrán declararse Parques y Reservas sin Los objetivos principales de la previa aprobación del Plan gestión de Ordenación los Paisajes Protegidos son los siguientes:
a) La conservación
de los Recursos Naturales, cuando existan razones valores singulares que los justifiquen caracterizan.
b) La preservación de la interacción armoniosa entre la naturaleza
y que se harán constar expresamente en la norma que los declare. En este caso deberá tramitarse cultura en una zona determinada.
3. En los Paisajes Protegidos se procurará
el plazo mantenimiento de un año, a partir las prácticas de carácter tradicional que contribuyan a la declaración de Parque o Reserva, el correspondiente Plan preservación de Ordenación. sus valores y recursos naturales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10142 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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