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Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 36. Requisitos para la declaración de los Parques y las Reservas Naturales.

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Artículo 36. Declaración y gestión Requisitos para la declaración de los Espacios Naturales Protegidos. Parques y las Reservas Naturales.
1. Corresponde a las Comunidades autónomas la La declaración y la determinación de los Parques y Reservas Naturales exigirá la fórmula previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de gestión Ordenación de los espacios naturales protegidos en su ámbito territorial y en las aguas marinas cuando, para estas últimas, en cada caso exista continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto Recursos Naturales de protección, avalada por la mejor evidencia científica existente. zona.
2. En Excepcionalmente, podrán declararse Parques y Reservas sin la previa aprobación del Plan de Ordenación de los casos en Recursos Naturales, cuando existan razones que un espacio natural protegido los justifiquen y que se extienda por harán constar expresamente en la norma que los declare. En este caso deberá tramitarse en el territorio plazo de dos o más Comunidades autónomas, éstas establecerán un año, a partir de común acuerdo las fórmulas la declaración de colaboración necesarias. Parque o Reserva, el correspondiente Plan de Ordenación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10142 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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