Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Artículo 38. Zonas periféricas de protección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2007 y la del 7 de octubre de 2015.
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Artículo 38. Áreas Zonas periféricas de Influencia Socioeconómica. protección.
Con el fin de contribuir al mantenimiento En las declaraciones de los espacios naturales protegidos y favorecer el desarrollo socioeconómico de las poblaciones locales de forma compatible con los objetivos de conservación del espacio, en sus disposiciones reguladoras podrán establecerse Áreas zonas periféricas de Influencia Socioeconómica, con especificación protección destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del régimen económico y las compensaciones adecuadas al tipo de limitaciones. Estas Áreas estarán integradas, al menos, por el conjunto de los términos municipales donde se encuentre ubicado el espacio natural exterior. Cuando proceda, en la propia norma de que creación, se trate y su zona periférica de protección. establecerán las limitaciones necesarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10142 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


