Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Artículo 39. Áreas de Influencia Socioeconómica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2007 y la del 7 de octubre de 2015.
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Artículo 39. Utilidad pública y derecho Áreas de tanteo y retracto sobre espacios naturales protegidos. Influencia Socioeconómica.
1. La declaración de un espacio natural protegido lleva aparejada la declaración Con el fin de utilidad pública, a efectos expropiatorios contribuir al mantenimiento de los bienes espacios naturales protegidos y derechos afectados, así como la facultad de la Comunidad autónoma para favorecer el ejercicio de los derechos de tanteo y desarrollo socioeconómico de retracto respecto las poblaciones locales de forma compatible con los actos o negocios jurídicos de carácter oneroso y celebrados intervivos que comporten la creación, transmisión, modificación o extinción objetivos de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles situados conservación del espacio, en su interior. sus disposiciones reguladoras podrán establecerse Áreas de
2. Para facilitar el ejercicio de los derechostanteo y retracto, el transmitente notificará fehacientemente a la Comunidad autónoma el precio Influencia Socioeconómica, con especificación del régimen económico y las condiciones esenciales de la transmisión pretendida y, en su caso, copia fehaciente de la escritura pública en la que haya sido instrumentada la citada transmisión. Dentro del plazo que establezca la legislación compensaciones adecuadas al tipo de las Comunidades autónomas desde dicha notificación, la administración podrá ejercer limitaciones. Estas Áreas estarán integradas, al menos, por el derecho conjunto de tanteo obligándose al pago del precio convenido en un período no superior a un ejercicio económico. los
La Comunidad autónoma podrá ejercer, enmismos términos previstos para el derecho de tanteo, el de retracto en municipales donde se encuentre ubicado el plazo que fije su legislación, a partir de la notificación o de la fecha en que tenga conocimiento fehaciente de la transmisión. espacio natural de
Los Registradoresla Propiedad y Mercantiles no inscribirán documento alguno por el que se transmita cualquier derecho real sobre los bienes referidos sin que se acredite haber cumplido con los requisitos señalados en este apartado. trate y su zona periférica de
Los plazos a los que se refiere este apartado serán lo suficientemente amplios para permitir que puedan ejercitarse los derechos de tanteoretracto. protección.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10142 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


