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Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 39. Áreas de Influencia Socioeconómica.

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Artículo 39. Utilidad pública y derecho Áreas de tanteo y retracto sobre espacios naturales protegidos. Influencia Socioeconómica.
1. La declaración de un espacio natural protegido lleva aparejada la declaración Con el fin de utilidad pública, a efectos expropiatorios contribuir al mantenimiento de los bienes espacios naturales protegidos y derechos afectados, así como la facultad de la Comunidad autónoma para favorecer el ejercicio de los derechos de tanteo y desarrollo socioeconómico de retracto respecto las poblaciones locales de forma compatible con los actos o negocios jurídicos de carácter oneroso y celebrados intervivos que comporten la creación, transmisión, modificación o extinción objetivos de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles situados conservación del espacio, en su interior.
2. Para facilitar el ejercicio de los derechos
sus disposiciones reguladoras podrán establecerse Áreas de tanteo y retracto, el transmitente notificará fehacientemente a la Comunidad autónoma el precio Influencia Socioeconómica, con especificación del régimen económico y las condiciones esenciales de la transmisión pretendida y, en su caso, copia fehaciente de la escritura pública en la que haya sido instrumentada la citada transmisión. Dentro del plazo que establezca la legislación compensaciones adecuadas al tipo de las Comunidades autónomas desde dicha notificación, la administración podrá ejercer limitaciones. Estas Áreas estarán integradas, al menos, por el derecho conjunto de tanteo obligándose al pago del precio convenido en un período no superior a un ejercicio económico.
La Comunidad autónoma podrá ejercer, en
los mismos términos previstos para el derecho de tanteo, el de retracto en municipales donde se encuentre ubicado el plazo que fije su legislación, a partir de la notificación o de la fecha en que tenga conocimiento fehaciente de la transmisión.
Los Registradores
espacio natural de la Propiedad y Mercantiles no inscribirán documento alguno por el que se transmita cualquier derecho real sobre los bienes referidos sin que se acredite haber cumplido con los requisitos señalados en este apartado.
Los plazos a los que se refiere este apartado serán lo suficientemente amplios para permitir que puedan ejercitarse los derechos de tanteo
trate y su zona periférica de retracto. protección.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10142 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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