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Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 47. Coherencia y conectividad de la Red.

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Artículo 47. Vigilancia Coherencia y seguimiento. conectividad de la Red.
Las Comunidades autónomas vigilarán Con el estado de conservación de los tipos fin de hábitats mejorar la coherencia ecológica y las especies la conectividad de interés comunitario, la Red Natura 2000, las Administraciones, teniendo especialmente en cuenta los tipos de hábitats naturales prioritarios y las especies prioritarias, así como de conservación de las especies de aves que se enumeran lo dispuesto en el anexo IV, comunicando al Ministerio de Medio Ambiente los cambios que se hayan producido en los mismos a efectos artículo 15, fomentarán la conservación de su reflejo en el Inventario Español del Patrimonio Natural corredores ecológicos y de la Biodiversidad. Dicha comunicación se producirá anualmente excepto cuando ello no sea técnicamente posible, en cuyo caso deberá argumentarse.
Las Comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente información sobre las medidas
gestión de conservación a las aquellos elementos del paisaje y áreas terrestres y marinas que se refiere el artículo 45.1, resultan esenciales o revistan primordial importancia para la evaluación de sus resultados migración, la distribución geográfica y las propuestas el intercambio genético entre poblaciones de nuevas medidas a aplicar, al objeto especies de que el Ministerio pueda remitir a la Comisión Europea, cada tres fauna y seis años respectivamente, flora silvestres, teniendo en cuenta los informes nacionales exigidos por las Directivas comunitarias 79/409/CEE y 92/43/CE reguladoras de las zonas de la Red Natura 2000. impactos futuros del cambio climático.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10142 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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