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Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 49. Cambio de categoría.

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Artículo 49. Áreas protegidas por instrumentos internacionales.
1. Tendrán la consideración
Cambio de áreas protegidas por instrumentos internacionales todos aquellos espacios naturales que sean formalmente designados categoría.
La descatalogación total o parcial
de conformidad con lo dispuesto un espacio incluido en los Convenios y Acuerdos internacionales de Red Natura 2000 solo podrá proponerse cuando así lo justifiquen los que sea parte España y, cambios provocados en particular, los siguientes:
a) Los humedales de Importancia Internacional, del Convenio relativo a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.
b) Los sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial, de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.
c) Las áreas protegidas, del Convenio para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del nordeste (OSPAR).
d) Las Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para
el Mediterráneo (ZEPIM), del Convenio para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo.
e) Los Geoparques, declarados por la UNESCO.
f) Las Reservas de la Biosfera, declaradas
mismo por la UNESCO.
g) Las Reservas biogenéticas
evolución natural, científicamente demostrada, reflejados en los resultados del Consejo de Europa.
2. La declaración o inclusión de áreas protegidas por instrumentos internacionales será sometida a información pública y posteriormente publicada
seguimiento definido en el Boletín Oficial del Estado junto con la información básica y un plano del perímetro abarcado por la misma. artículo anterior.
3. El régimen de protección de estas áreas será En todo caso, el establecido en los correspondientes convenios y acuerdos internacionales, sin perjuicio de la vigencia de regímenes procedimiento incorporará un trámite de protección, ordenación y gestión específicos cuyo ámbito territorial coincida total o parcialmente con dichas áreas, siempre que se adecuen información pública, previo a lo previsto en dichos instrumentos internacionales.
4. El Ministerio de Medio Ambiente, con
la participación de las Comunidades autónomas, elaborará, en el marco del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, unas directrices de conservación remisión de las áreas protegidas por instrumentos internacionales. Estas directrices constituirán el marco orientativo para la planificación y gestión de dichos espacios y serán aprobadas mediante acuerdo de propuesta a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. Comisión Europea.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10142 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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